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Economía

Si has alquilado una casa puede que tengas que pagar este impuesto


En los últimos meses nos estamos encontrado con una información que ha puesto en alerta a los inquilinos de los inmuebles alquilados, ya que están recibiendo cartas de su ayuntamiento avisándoles de que tienen obligación de pagar un impuesto por el alquiler de esos inmuebles.

Hogarmania, 16 de julio de 2021

Marzo, 2016

Lo cierto, es que este tributo, lejos de ser un impuesto de nueva creación, lleva vigente desde la aprobación del Real Decreto Legislativo 1/1993, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto, hablamos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

La Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales obliga a que el arrendatario de un inmueble liquide este impuesto cuando se constituya el arrendamiento, cuya cuota viene determinada por una escala de gravamen, dándose, asimismo, la posibilidad de liquidar la cuota utilizando efectos timbrados.

Para un contrato de alquiler con una duración prevista de 3 años y una renta de 300 euros mensuales se pagaría lo siguiente:

300 x 36 meses=10.800 euros

Está establecido el siguiente tramo:

Hasta 7.692,95..............................30,77 €

De 7.692,95 en adelante.................0,024040 € por cada 6,01 € o fracción

Por ello, 10.800-7.692,95= 3.107,05 / 6,01=516,98 x 0,024040= 12,42 €

30,77€ del primer tramo + 12, 42€ del segundo tramo = 43,19€ a pagar.

En la práctica, lo cierto, es que la mayor parte de los inquilinos no ha liquidado este impuesto, y no les estaba siendo reclamado por parte de las Comunidades Autónomas.

Sin embargo, en los últimos meses nos estamos encontrado con Comunidades Autónomas que están enviando notificaciones en este sentido, en las que, o bien, se solicita información a los propietarios del inmueble respecto de sus inquilinos, o ya directamente se solicita el pago del mismo al inquilino y con intereses de demora.

Hasta el momento no nos consta que se estén imponiendo sanciones por no haberlo liquidado a tiempo, pero no descartamos que en el futuro se establezcan, ya que la Administración tiene potestad sancionadora, y puede entender que la no liquidación de este impuesto responde a la voluntad por parte del inquilino de eludir obligaciones fiscales.

Recomendamos, por tanto, que si va a alquilar un inmueble o bien ya lo tiene alquilado, proceda a la liquidación del citado impuesto, evitando así, notificaciones por parte de la Administración Tributaria.

Si tienes cualquier cuestión al respecto, puedes realizar una consulta gratuita a nuestros abogados pinchando aquí.

LegálitasGracias a Legálitas y a su abogada Nuria Diez Alonso por colaborar con nosotros en la redacción y difusión de esta información que desde Hogarmania.com consideramos tan interesante.

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