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Economía

Alquiler turístico ¿en qué consiste?


La vivienda de uso turístico está regulada por la normativa sectorial competencia de las distintas Comunidades Autónomas, que establecen distintos requisitos dependiendo de cada Comunidad, a diferencia de los arrendamientos de temporada que se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Hogarmania, 31 de agosto de 2017

La vivienda turística está equipada en condiciones de uso inmediato y se comercializa o promociona en canales de oferta turística (principalmente plataformas on line como airbnb), e incluyen servicios complementarios propios del sector hotelero, como la limpieza periódica.

Este tipo de actividad turística ha venido a ampliar en los últimos años un considerable aumento de la oferta de alojamientos para los consumidores. Sin embargo, en algunas comunidades autónomas está siendo fuertemente limitada. A modo de ejemplo:

- Hay comunidades autónomas como Madrid, Cataluña y Canarias que exigen la inscripción del alojamiento en un registro para que la puedan publicitar como vivienda de uso turístico.

- Hay comunidades que limitan el número de días de estancia en una vivienda de uso turístico tanto máximo como mínimo. Esto ocurre en la Comunidad de Madrid donde el mínimo es cinco días y en Aragón el máximo es de un mes.

- Algunas Comunidades Autónomas las prohíben directamente según la zona en la que se encuentren. Es el caso de Canarias, que excluye estos alojamientos en zonas turísticas.

- Otra limitación la encontramos en el tipo de vivienda, como ocurre en Baleares, donde solo se permite para vivienda unifamiliar aislada o pareada.

- En cuanto al equipamiento, algunas Comunidades como Canarias entran al detalle de forma exhaustiva hasta el punto de que en el dormitorio deben haber camas con unas determinadas dimensiones mínimas, perchas homogéneas o iluminación junto a la cama.

- En algunas Comunidades como Cataluña o Madrid solo pueden alquilarse casas completas, estando excluido alquilar una parte de la vivienda o por habitaciones. Andalucía sin embargo sí lo permite, pero solo si el propietario habita la vivienda.

- En determinadas comunidades como Madrid no puede alquilarse de forma temporal si en otros periodos del año se usa para vivienda habitual.

Alquiler turístico ¿en qué consiste?

En cuanto a la plataforma en la que se promocionan o comercializan, debemos saber que el 2 de junio de 2016 la Comisión Europea publicó unas directrices o recomendaciones a los Estados Miembros de la Unión en relación a los servicios de la economía colaborativa que establecen que tanto las licencias de actividad como la responsabilidad por el servicio prestado de la plataforma es distinta según se trate de una plataforma colaborativa que solo actúa como intermediario o de una plataforma prestadora de servicios.

En el caso de plataformas colaborativas (tanto si intermedian entre consumidores o entre consumidores y prestadores) la Comisión Europea indica que no deben estar sujetas a autorizaciones y licencias y que no tienen responsabilidad por los servicios que intermedian. Solo la tendrán por los servicios que preste de forma directa.

Es decir, que aunque no tengan responsabilidad por cuestiones como si la foto o la información se corresponde con la realidad (eso lo deberemos reclamar al propietario) si la plataforma además de mostrarnos las ofertas se encarga de la gestión de la reserva, de la contratación o incluso del cobro, aunque en las condiciones del servicio indiquen que se eximen de toda responsabilidad, dependiendo del problema, podremos dirigir la responsabilidad a la propia plataforma y no sólo al proveedor.

Sara García, abogada de Legálitas

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