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Economía

Cambios en el alquiler con la nueva Ley de Fomento del Alquiler

Hogarmania, 13 de agosto de 2021

Todas las claves para entender los cambios en el alquiler con la nueva Ley de Fomento del Alquiler.

El pasado 6 de junio entró en vigor la Ley de Fomento del Alquiler, un conjunto de medidas de flexibilización y fomento del alquiler. Todos los contratos firmados después de esa fecha se verán afectados por estas medidas, los antiguos seguirán rigiéndose por la normativa que les tocaba cuando firmaron. El portal Enalquiler.com, líder en el alquiler de viviendas en España nos cuenta como queda el alquiler con la nueva normativa.

Se disminuyen los plazos

Igual que antes, casero e inquilino pueden pactar libremente la duración del contrato, sin embargo, la prórroga obligatoria pasa de cinco a tres años. Pasado ese tiempo, y si ninguna de las dos partes se pronuncia, el inquilino tendrá derecho a quedarse un año más (prórroga táctica automática), antes eran tres años.

Facilidades para dejar el piso

El arrendatario puede dejar el piso cuando quiera pasados los seis primeros meses sin tener que abonar ninguna indemnización siempre y cuando en el contrato se especifique así. En caso de que casero e inquilino pacten en el contrato una indemnización por dejar el piso antes de tiempo, este deberá abonar una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. En caso de que el periodo que queda por cumplir en el contrato sea inferior a un año, la indemnización equivaldrá a la parte proporcional. El inquilino deberá avisar con 30 días de antelación de forma fehaciente (burofax) su intención de dejar el piso.

Revisión de las rentas

Casero e inquilino pueden pactar libremente la actualización de la renta. Antes las subidas eran obligatorias y estaban sujetas a las oscilaciones del IPC.

Pago de reformas

Inquilino y casero pueden pactar que el inquilino pague parte de la renta por el compromiso de reformar o rehabilitar la vivienda.

Se agiliza el "desahucio exprés"

Ahora con un solo mes de impago si el contrato está inscrito en el Registro de la Propiedad, el casero puede requerir judicial o notarialmente a su inquilino moroso para que pague o cumpla. Si al cabo de diez días no ha contestado o sí que lo hace aceptando la resolución, se acaba el alquiler, aunque el desalojo de la vivienda se debe realizar vía judicial.

Creación de un registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler

Este punto es, sin duda, uno de los puntos más conflictivos de la reforma. Sin embargo, es importante tener en cuenta que este registro es para impagos de renta, y no para cualquier otro desahucio por incumplimiento del contrato (por ejemplo, hacer obras sin consentimiento). Los caseros que deseen consultar el registro, deberán presentar una propuesta de contrato de arrendamiento con los datos identificativos del futuro inquilino. El arrendatario podrá solicitar la eliminación de sus datos en el registro una vez haya pagado la deuda.

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