Sin embargo, a pesar de esta previsión legal, la plusvalía municipal no tiene en consideración a la hora de realizar el cálculo del importe a pagar, ni el valor de compra ni el de venta. Y por tanto aunque no haya incremento de valor alguno que gravar, el transmitente debe abonarlo si no quiere ser sancionado.
El Ayuntamiento en el que se encuentra situado el inmueble realiza el cálculo tomando como base el valor catastral del suelo y multiplicándolo por un coeficiente en función del número de años que hayamos tenido el bien y, además, por un tipo impositivo que viene contemplado en la Ordenanza Municipal de ese ayuntamiento. Por ello, el resultado siempre es positivo.
No son pocas las personas que en estos años de crisis han debido vender un inmueble por debajo de su precio de compra y a pesar de ello han debido abonar el impuesto de plusvalía a su Ayuntamiento.
Incluso aquellos que perdieron un inmueble por no poder pagar la hipoteca, a través de un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria o por haber acordado con el banco una dación en pago han debido abonarlo en muchos casos, ya que si bien se estableció una exención del pago de ese impuesto en el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, solo afecta a los casos en que se trata de la vivienda habitual y además no se dispone de más bienes.
Por tanto, las familias que perdieron su segunda vivienda o las empresas a las que les embargaron sus oficinas y locales de negocio por no poder pagar la hipoteca, quedaron en muchos casos no sólo gravemente endeudadas con la entidad bancaria a pesar de la pérdida (costas, intereses…), sino que además se veían obligados a pagar a su ayuntamiento por “el incremento de valor” experimentado.
Y aquellos que no podían pagar el impuesto (lógicamente situación muy frecuente en esos casos) además fueron objeto de sanción.
La antijuricidad de esta situación ha dado lugar a que los contribuyentes hayan reclamado desde hace ya algunos años la devolución de lo abonado por este impuesto, y de hecho los Juzgados en muchas ocasiones les han dado la razón y han obligado a los Ayuntamientos a devolverlo.
El argumento en el que los Juzgados venían basando sus sentencias es básicamente que en los casos en los que no hay objetivamente un incremento de valor, no hay sujeción al impuesto.
Y especialmente importante para aquellos que quieran reclamar la devolución de este impuesto es la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que ha declarado inconstitucional una norma foral que regula la plusvalía, copia de la normativa estatal, por lo que ésta quedaría afectada.
En la sentencia se declara que el impuesto es nulo "en la medida en que someta a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo que los sujetos pasivos puedan acreditar esta circunstancia".
El procedimiento para reclamar que aconsejamos desde Legálitas es el siguiente:
• Una vez que se ha efectuado el pago del impuesto, (requisito fundamental), el primer paso es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, ante el ayuntamiento que ha recaudado el impuesto, haciendo constar el importe satisfecho.
• Si la respuesta de la Administración es negativa, podemos interponer Recurso de reposición (salvo que nuestra población no disponga del Tribunal Económico Administrativo municipal) y Reclamación Económico Administrativa.
• Hasta ese momento no podremos iniciar un procedimiento judicial que es dónde más posibilidades de ganar tenemos. El plazo es de dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente, y así veremos si dicho tribunal nos da o no la razón. Antes de iniciar la vía judicial es conveniente analizar cada caso concreto, ya que no siempre compensará.
En el caso de que el Ayuntamiento realice autoliquidación administrativa, después de pagar podremos aprovechar el plazo que nos concede para presentar el escrito que corresponda. Lo mismo corresponderá si la liquidación del Ayuntamiento se debe a que no hemos pagado dentro de plazo.
Si quieres reclamar la devolución de tu plusvalía llámanos al 91 151 37 11 y uno de nuestros abogados expertos te ayudará.
Sara García, abogada de Legálitas