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Economía

¿Conoces los tipos de pensiones que hay en España?

Sobre las pensiones contributivas

Las pensiones contributivas son prestaciones económicas de duración indefinida, aunque no siempre ya que su concesión está generalmente supeditada a una previa relación jurídica con la Seguridad Social (acreditar un período mínimo de cotización en determinados casos), siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos.

Su cuantía se determina en función de las aportaciones efectuadas por el trabajador y el empresario, si se trata de trabajadores por cuenta ajena, durante el período considerado a efectos de la base reguladora de la pensión de que se trate.

Dentro sistema de protección de la Seguridad Social, en sus distintos regímenes y con sus especialidades, se recogen las siguientes pensiones: por jubilación, por incapacidad permanente (parcial, total, absoluta y gran invalidez), por fallecimiento: viudedad, orfandad y en favor de familiares, y el SOVI dentro de la acción protectora del Seguro Obligatorio de Vejez o Invalidez.

Lo que debes saber sobre la pensión de jubilación:

Desde el 31 de diciembre de 2012, y finalizado el período transitorio establecido en la normativa de aplicación, con carácter general a partir del 1 de enero de 2017, se exigirá la acreditación de 67 años cumplidos o 65 años cumplidos y tener acreditados 38 años y 6 meses de cotización efectiva.

Para este año 2018, aquellos trabajadores que acrediten menos de 36 años y 6 meses, se podrán jubilar si reúnen el resto de requisitos, a la edad de 65 años y 6 meses, y aquellos que acrediten más de 36 años y 6 meses o más, a los 65 años.

Hay que tener en cuenta que la cuantía de esta pensión va a depender de los años y meses de cotización, tiene que existir un mínimo de 15 años cotizados a lo largo de toda la vida laboral (5.475 días sin computar los días-cuotas), y acreditar que al menos 2 años cotizados, estén comprendidos dentro de los 15 años anteriores al momento de generarse el derecho

Sobre las pensiones no contributivas

Las pensiones no contributivas son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o no hayan cotizado el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones siguientes: Invalidez no Contributiva, que para su valoración se tienen en cuenta la discapacidad o enfermedad crónica que se tenga, además de factores sociales complementarios, y Jubilación no Contributiva.

¿Conoces los tipos de pensiones que hay en España?

Complementos de las pensiones contributivas

Para aquellas prestaciones económicas reconocidas dentro del sistema contributivo de la Seguridad Social, que no lleguen a las cuantías mínimas establecidas para cada una de ellas, si se cumplen ciertos requisitos, se reconocen los denominados complementos por mínimos. Así, respecto a la cuantía de la pensión contributiva de jubilación, se determina en función de que la edad del beneficiario sea superior o inferior a la edad ordinaria de jubilación, y de que el beneficiario tenga o no cónyuge a su cargo.

Complementos en las pensiones no contributivas

En las pensiones de jubilación o invalidez no contributiva, se puede establecer un complemento que se abona en un único pago, para cuando los beneficiarios de esta clase de pensiones vivan de alquiler, carezcan de vivienda en propiedad, y cumplan los requisitos establecidos para ello.

¿Puede un pensionista cobrar más de una pensión?

La regla general es que el derecho a la percepción de una pensión de jubilación es incompatible con cualquier otra pensión del régimen general de la seguridad social. Sin embargo, hay excepciones, por ejemplo, la pensión de jubilación es compatible con la pensión de viudedad, y con otra de igual naturaleza reconocida en otro Régimen especial (p.ej. en régimen especial de los trabajadores autónomos) siempre que para su reconocimiento no se haya procedido al cómputo recíproco de cotizaciones.

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Belén Muñoz
Abogada de Legálitas

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