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Economía

Derechos del consumidor en caso de overbooking

Aunque cada vez son menos los casos, es factible que de vez en cuando se produzca un caso de overbooking al coger un vuelo comercial. Es decir, la compañía aérea vende más plazas de avión de las que tiene y algunos pasajeros deben quedarse en tierra al no disponer de más asientos. Cuando por estas razones la compañía aérea se ve obligado a dejar pasajeros en tierra, primero deberá buscar voluntarios, pero si no los encuentra podrá denegar el embarque contra la voluntad de los pasajeros. 

 ¿Qué hacemos si nos deniegan el embarque? 

Si renunciamos voluntariamente al asiento, la compañía aérea debe ofrecernos a cambio determinados beneficios, pero perderíamos nuestro derecho a reclamar compensaciones suplementarias. Según el Reglamento CE Nº 261/2004, además de los beneficios que acordemos con la compañía aérea, tenemos una serie de derechos adicionales cómo: 

  • Reembolso del corte del billete en un plazo de 7 días 
  • Vuelo de vuelta al lugar de origen 
  • Traslados al destino final en condiciones similares 
  • Asistencia gratuita de comida, bebida, llamadas, alojamiento en hotel y transporte entre el aeropuerto y el hotel. 

En caso de que nos denieguen el embarque en contra de nuestra voluntad, la compañía aérea deberá abonarnos de manera inmediata la compensación económica prevista en el artículo 7 del Reglamento CE Nº 261/2004. Las cuantías previstas, que deberán ser abonadas en metálico, cheque o transferencia, son: 

  • 250 euros para vuelos de hasta 1.500 km 
  • 400 euros para los vuelos intercomunitarios de más de 1.500km y para todos los demás vuelos entre 1.500 y 3.500km 
  • 600 euros para vuelos de más de 3.500km 

Según informa FACUA en su guía sobre derechos en transporte aéreo del consumidor, el reglamento prevé que la cuantía de la compensación se pueda reducir al 50% en caso de que el transporte alternativo ofrecido nos lleve a nuestro destino con una variación de entre una y cuatro horas de retraso con la hora prevista inicialmente. 

Por otro lado, además de la compensación económica tenemos derecho a elegir entre: 

1. Reembolso en siete días del coste íntegro del billete en el precio al que se compró y si procede, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más pronto posible.

2. Conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparable lo más rápido posible. 

3. Conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparable, en una fecha posterior que convenga al pasajero. 

Además, la compañía aérea está obligada a ofrecer de manera gratuita: 

  • Comida y bebida 
  • Dos llamadas de teléfono, fax o email 
  • Alojamiento gratuito en hotel si tenemos que pernoctar 
  • Transporte entre el aeropuerto y el hotel 

Por último, la compañía aérea está obligada a darnos un impreso en el que se recojan nuestros derechos y que están incluidos ene le reglamento. Y si el pasajero sufre daño alguno derivado del overbooking y puede acreditarlo, tendrá derecho al resarcimiento íntegro de estos daños conforme a la normativa nacional de cada Estado. 

Esperamos que nunca os ocurra, pero si no ya sabéis cuáles son vuestros derechos en caso de overbooking

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