Es importante conocer nuestros derechos de consumidor en caso de overbookingsi cuando vamos a tomar un vuelo sufrimos una denegación de embarque por exceso de pasajeros.
ÍNDICE DE CONTENIDOS
Hogarmania, 7 de marzo de 2013
Economía
Es importante conocer nuestros derechos de consumidor en caso de overbookingsi cuando vamos a tomar un vuelo sufrimos una denegación de embarque por exceso de pasajeros.
ÍNDICE DE CONTENIDOS
Hogarmania, 7 de marzo de 2013
Aunque cada vez son menos los casos, es factible que de vez en cuando se produzca un caso de overbooking al coger un vuelo comercial. Es decir, la compañía aérea vende más plazas de avión de las que tiene y algunos pasajeros deben quedarse en tierra al no disponer de más asientos. Cuando por estas razones la compañía aérea se ve obligado a dejar pasajeros en tierra, primero deberá buscar voluntarios, pero si no los encuentra podrá denegar el embarque contra la voluntad de los pasajeros.
Si renunciamos voluntariamente al asiento, la compañía aérea debe ofrecernos a cambio determinados beneficios, pero perderíamos nuestro derecho a reclamar compensaciones suplementarias. Según el Reglamento CE Nº 261/2004, además de los beneficios que acordemos con la compañía aérea, tenemos una serie de derechos adicionales cómo:
En caso de que nos denieguen el embarque en contra de nuestra voluntad, la compañía aérea deberá abonarnos de manera inmediata la compensación económica prevista en el artículo 7 del Reglamento CE Nº 261/2004. Las cuantías previstas, que deberán ser abonadas en metálico, cheque o transferencia, son:
Según informa FACUA en su guía sobre derechos en transporte aéreo del consumidor, el reglamento prevé que la cuantía de la compensación se pueda reducir al 50% en caso de que el transporte alternativo ofrecido nos lleve a nuestro destino con una variación de entre una y cuatro horas de retraso con la hora prevista inicialmente.
Por otro lado, además de la compensación económica tenemos derecho a elegir entre:
1. Reembolso en siete días del coste íntegro del billete en el precio al que se compró y si procede, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más pronto posible.
2. Conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparable lo más rápido posible.
3. Conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparable, en una fecha posterior que convenga al pasajero.
Además, la compañía aérea está obligada a ofrecer de manera gratuita:
Por último, la compañía aérea está obligada a darnos un impreso en el que se recojan nuestros derechos y que están incluidos ene le reglamento. Y si el pasajero sufre daño alguno derivado del overbooking y puede acreditarlo, tendrá derecho al resarcimiento íntegro de estos daños conforme a la normativa nacional de cada Estado.
Esperamos que nunca os ocurra, pero si no ya sabéis cuáles son vuestros derechos en caso de overbooking