Noviembre, 2014
El despido, la desvinculación de la empresa, y del mercado laboral, al menos por el momento, es un acto violento y emocionalmente duro, emociones que, unidas al desconocimiento de la normativa laboral, en constante mutación, y a las malas prácticas que cada día observamos por parte de las empresas, pueden jugarnos una mala pasada, firmar aquello que en el futuro nos impida reclamar, perder dinero, derechos etc. Así que el primer consejo que desde Legálitas os damos es simple, no firméis nada antes de que lo examine vuestro abogado, y por abogado entiendo abogado laboralista.
¿Qué hago en caso de despido?
La primera actuación es recoger la carta de despido y escribir a mano al lado de la firma: “recibí a los solos efectos de notificación” y la fecha en que nos la entregan. No firmes nada hasta hablar con tu abogado. Recuerda además que el plazo para reclamar judicialmente por el despido es de 20 días hábiles.
Se descuentan de esos 20 días:
- Sábados, domingos y festivos de la localidad del Juzgado de lo Social ante el que se va a reclamar.
- El día en que se recibe la carta (o empieza el despido)
- El día de la presentación y celebración de la conciliación (SMAC)
Además, el plazo se “suspende” (es decir, se interrumpe y luego se sigue contando) los días que quedan hasta 20:
- Comienza a contar al día siguiente de la fecha en que empieza el despido
- Se interrumpe el día de la presentación de la papeleta de conciliación o de la reclamación previa
- Se vuelve a contar al día siguiente de: celebrarse la conciliación (o si pasan 15 días sin que se haya celebrado), de la notificación de la resolución o del transcurso del plazo en que debe entenderse desestimada
Ejemplo:
Nos dan la carta de despido el 4 de noviembre de 2014 y trabajamos en Madrid capital. Si contamos 20 días hábiles, el plazo se acabaría el 3 de diciembre, descontando los sábados, domingos y el día 10 de noviembre que es festivo en Madrid. Si presentamos la papeleta de conciliación el día 6 de noviembre y se celebra el día 19 de noviembre, el plazo se interrumpe ese tiempo y vuelve a contarse el día 20 de noviembre.
Esto significa que el plazo ha estado interrumpido durante 9 días hábiles, por lo que sumamos 9 días hábiles más al día que habíamos calculado inicialmente, con lo que finalmente tenemos hasta el 17 de diciembre (el 8 de diciembre es fiesta por lo que se descuenta ese día además de los sábados y domingos) para presentar nuestra demanda por despido en el Juzgado de lo Social.
El plazo también puede interrumpirse (y luego seguir contándose) desde que se solicita abogado de oficio hasta que nos dicen qué abogado se va a encargar de nuestro caso.
Si el despido se comunica por escrito, la carta debe poner la fecha del despido. Si la fecha que pone es distinta a la que nos están comunicando al despido, no será válida, porque la que cuenta es la fecha en que nos entregan la carta. En ese caso, se deberá apuntar a mano al lado de la firma la fecha en la que efectivamente se entrega “entregada en fecha …”.
EL PRIMER PASO. Reclamar ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) ¿Cómo lo hago?
Es obligatoria la comparecencia de la empresa y el trabajador al acto de conciliación.
¿Qué pasa si alguno de los dos no va al SMAC?
- Si el trabajador no va, es como si nunca hubiera presentado la papeleta de conciliación, por lo que no podrá reclamar judicialmente.
- Si quien no va es la empresa, es como si se hubiera celebrado sin llegar a un acuerdo, por lo que el trabajador podrá seguir reclamando en vía judicial. Podría incluso ocurrir que el Juez en la sentencia le imponga una sanción si considera que ha habido mala fe.
¿Y si van los dos, empresario y trabajador?
Si van los dos pueden ocurrir dos cosas:
- Que lleguen a un acuerdo. En ese caso la empresa paga al trabajador la cantidad acordada y el procedimiento acaba. En el supuesto de improcedencia del despido, debe acreditarse que el empresario, o el trabajador si es representante legal de los trabajadores, no ha optado por la readmisión. Si el empresario reconoce que el despido es improcedente, ofrece la indemnización y el trabajador acepta la cantidad, aunque no pague en ese momento, se levantará acta (que será ejecutiva si después no quiere pagar), y dejarán de correr los salarios de tramitación. (En esta opción hay que tener en cuenta que si después el empresario no abonase la cantidad, el FOGASA tampoco se haría cargo).
- Que no lleguen a un acuerdo. En ese caso se levanta acta de “intentada sin efecto” y el trabajador debe ir a juicio si quiere seguir con la reclamación. Aunque el empresario ofrezca la readmisión en el SMAC, el trabajador puede rechazarla y continuar con la reclamación, ya que el simple ofrecimiento no restablece el contrato que se ha terminado por el despido.
El acta de conciliación declarando la procedencia o improcedencia del despido acredita la situación legal de desempleo del trabajador. También el acta de conciliación administrativa en la que conste la impugnación por el trabajador del despido y la incomparecencia de la empresa. Si la empresa no ha ido a la conciliación porque la dirección de la papeleta de conciliación estaba mal y no le llegó, y cuando se entera reconoce el despido y deposita en el juzgado la indemnización, tampoco corren salarios de tramitación como si hubiera ido a la conciliación.
Pero si finalmente el acuerdo no ha sido posible… EL JUICIO.
A grandes rasgos, la reclamación judicial se inicia mediante demanda con las siguientes características:
- La demanda la presenta el abogado del trabajador ante el Juzgado de lo Social
- La demanda debe contener obligatoriamente una serie de datos como: lugar de trabajo, categoría profesional, salario que reclama como indemnización, fecha del despido, etc.
También deberá indicar si se da alguna de las siguientes circunstancias:
- Si el trabajador se encuentra afiliado a algún sindicato, y el despido se realizó sin la previa audiencia de los delegados sindicales si los hubiere, hay que indicarlo también.
- Si el trabajador ostenta, o ha ostentado en el año anterior al despido, la cualidad de representante legal de los trabajadores o delegado sindical.
El órgano judicial ha de advertir a la parte de los defectos, omisiones o imprecisiones de la demanda, para que sea subsanada en el plazo de 4 días, en caso contrario se archivan las actuaciones. Si no se ha presentado la papeleta de conciliación, la demanda de despido se admitirá provisionalmente, y el Juzgado dará un plazo de 15 días al trabajador para que subsane ese defecto.
Espero que estas sencillas pautas os hayan resultado de utilidad, no obstante, la casuística es infinita, cada situación es única, cada empresa, cada trabajador, su caso ha de ser evaluado de forma individualizada ya que, al margen de la normativa, en un despido, la estrategia juega un papel fundamental. La representación letrada otorgará perspectiva, experiencia análisis y fuerza a su postura frente a la empresa, por lo que resulta vital la asistencia de un experto.
Gracias a Legálitas y a su abogada, Begoña Villacis Sánchez por colaborar con nosotros en la redacción y difusión de esta información que desde Hogarmania.com consideramos tan interesante.