Todo lo que necesitas saber sobre los despidos colectivos, sus causas y en qué casos son procedentes o improcedentes.
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Hogarmania, 29 de noviembre de 2018
Economía
Todo lo que necesitas saber sobre los despidos colectivos, sus causas y en qué casos son procedentes o improcedentes.
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Hogarmania, 29 de noviembre de 2018
El empresario podrá acudir a un despido colectivo en aquellos casos en los que exista una necesidad de extinguir contratos de trabajo por una causa objetiva y se superen los umbrales numéricos que marca la ley. Pero además de existir una causa objetiva que justifique los despidos, también el empresario deberá cumplir con los requisitos formales establecidos para que el despido se ajuste a la ley y en consecuencia sea procedente.
Para que el despido por causas objetivas sea un despido colectivo debe afectar, en un periodo de 90 días, al menos a:
Además, debemos tener en cuenta que estaremos ante un despido colectivo si la extinción de los contratos de trabajo afecta a la totalidad de la plantilla, siempre que el número de trabajadores sea superior a cinco ycomo consecuencia de la cesación total de la actividad empresarial.
El despido colectivo se encuentra regulado por el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y debe fundamentarse en una causa económica, técnica, organizativa o productiva y se entiende que concurren dichas causas cuando:
Despido por causas organizativas.
En cuanto al procedimiento del despido colectivo debemos señalar que deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores de una duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores, las partes deberán negociar de buena fe. También deberá ponerse en conocimiento de la Autoridad Laboral y ésta dará traslado a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de la comunicación y sobre el desarrollo del periodo de consultas.
El despido colectivo terminará con acuerdo entre los representes de los trabajadores y la empresa o sin acuerdo, dicho resultado será puesto en conocimiento de la Autoridad Laboral. Si se ha finalizado con acuerdo, el despido colectivo se llevará a cabo conforme a los términos de este y si no hay acuerdo el empresario decidirá sobre las extinciones y los trabajadores tendrán la opción de acudir a los tribunales para que el juez determine si existe causa objetiva que motive el despido colectivo y si se ha cumplido con los requisitos formales y calificará el despido como procedente, improcedente o nulo.
Si le ha quedado alguna duda o necesita ayuda relacionada con el tema, los abogados de Legálitas, por ser lector de Hogarmanía, estarán encantados de ofrecerle una consulta gratuita llamando al teléfono 91 558 97 64 o dejándonos sus datos en el siguiente enlace.