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Economía

Despido colectivo: qué es y en qué casos es o no legal

El empresario podrá acudir a un despido colectivo en aquellos casos en los que exista una necesidad de extinguir contratos de trabajo por una causa objetiva y se superen los umbrales numéricos que marca la ley. Pero además de existir una causa objetiva que justifique los despidos, también el empresario deberá cumplir con los requisitos formales establecidos para que el despido se ajuste a la ley y en consecuencia sea procedente.

Causas objetivas de despido colectivo

Para que el despido por causas objetivas sea un despido colectivo debe afectar, en un periodo de 90 días, al menos a:

  • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  • El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
  • Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Además, debemos tener en cuenta que estaremos ante un despido colectivo si la extinción de los contratos de trabajo afecta a la totalidad de la plantilla, siempre que el número de trabajadores sea superior a cinco ycomo consecuencia de la cesación total de la actividad empresarial.

El despido colectivo se encuentra regulado por el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y debe fundamentarse en una causa económica, técnica, organizativa o productiva y se entiende que concurren dichas causas cuando:

  • Causas económicas: se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
  • Causas técnicas: se entiende que concurren dichas causas cuando se producen cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
  • Causas organizativas: se dan cuando ocurren cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
  • Causas productivas: se entiende que concurren causas productivas cuando se produzcan cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Despido por causas organizativas. Despido por causas organizativas.

Despido procedente o improcedente

En cuanto al procedimiento del despido colectivo debemos señalar que deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores de una duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores, las partes deberán negociar de buena fe. También deberá ponerse en conocimiento de la Autoridad Laboral y ésta dará traslado a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de la comunicación y sobre el desarrollo del periodo de consultas.

El despido colectivo terminará con acuerdo entre los representes de los trabajadores y la empresa o sin acuerdo, dicho resultado será puesto en conocimiento de la Autoridad Laboral. Si se ha finalizado con acuerdo, el despido colectivo se llevará a cabo conforme a los términos de este y si no hay acuerdo el empresario decidirá sobre las extinciones y los trabajadores tendrán la opción de acudir a los tribunales para que el juez determine si existe causa objetiva que motive el despido colectivo y si se ha cumplido con los requisitos formales y calificará el despido como procedente, improcedente o nulo.

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