En la carta de despido la empresa argumentará los motivos por los que despide al trabajador y si éste no está de acuerdo habrá de acudir a la vía judicial para impugnar ese despido. Si el Juez le da la razón por entender que esa causa no se ha producido, el despido será declarado improcedente y el trabajador recibirá la indemnización que le corresponda.
¿Cuáles son las causas para un despido disciplinario?
El estatuto de los trabajadores regula en su artículo 54 las causas por las que la empresa puede despedir disciplinariamente a un trabajador. Algunas de estas causas son las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo, la indisciplina o desobediencia en el trabajo la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
También se establecen como causas que justifican ese despido “las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos”.
¿Da igual a quien se insulta?
Las consecuencias a nivel laboral no son las mismas, dependiendo de quién sea la persona ofendida.
- Si el ofendido (por cualquier medio, verbal o físico) es el empresario o a las personas que trabajan en la empresa o los familiares que convivan con ellos, sí puede ser causa de despido disciplinario, ya que así viene recogido expresamente en el Estatuto de los trabajadores.
- Si el ofendido es un tercero ajeno totalmente a la empresa, como por ejemplo un personaje público, entendemos que es difícil que un juez considere que tiene relevancia en el ámbito laboral por lo que podría considerar el despido como improcedente y condenar a la empresa a indemnizarle.

La empresa puede considerar que esos comentarios son perjudiciales para ella, especialmente si tienen gran repercusión en redes sociales y quien los realiza indica en su perfil el nombre de la misma. En ese caso, la empresa puede tomar la decisión de despedir al trabajador. No obstante, sin perjuicio de las consecuencias penales que pudiera tener (si el ofendido presenta denuncia, en función de la gravedad del insulto o injuria realizado a través de las redes), difícilmente podría ampararse la empresa en ese insulto para despedir disciplinariamente al trabajador.
No obstante, si le ha quedado alguna duda y por ser lector de Hogarmania, contacte con los abogados de Legálitas en este enlace.
Sara García, abogada de Legálitas