Siempre surgen dudas al alquilar una vivienda, nuestro abogado Iñaki Velasco nos da unos consejos que sean útiles tanto para los propietarios como para los inquilinos.
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Hogarmania, 27 de marzo de 2015
Economía
Siempre surgen dudas al alquilar una vivienda, nuestro abogado Iñaki Velasco nos da unos consejos que sean útiles tanto para los propietarios como para los inquilinos.
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Hogarmania, 27 de marzo de 2015
Podemos acudir a los clásicos anuncios en periódicos o portales web, pero también contratar los servicios a inmobiliarias o administradores de fincas. Estos últimos además se encargan de la redacción y negociación del contrato de arrendamiento.
Es importante saber bien a que nos comprometemos cuando firmamos el contrato de arrendamiento. Tendremos que tener especial cuidado si tenemos animales domésticos de que no se incluya una cláusula que nos prohíba meterlos en la vivienda. Los datos fundamentales sobre los contratos del alquiler de viviendas con los que hay que tener especial cuidado son:
En caso de que el propietario quiera rescindir el contrato de arrendamiento solo será posible si se recoge una cláusula en el contrato en la que se avise que antes del plazo de cinco años el propietario va a necesitar la vivienda para vivir él de forma permanente. En caso contrario, el propietario no puede rescindir el contrato y deberá indemnizar al inquilino.
En principio, los gastos que sean causados por el deterioro o uso de la vida cotidiana deben ser pagados por el inquilino. De la misma forma también lo serán la luz, el agua, el gas… asumidos por el inquilino. Los gastos de la comunidad deben correr a cargo del propietario, al no ser que se pacte lo contrario.
¿Y si no pagan el alquiler? En este artículo te damos todas las claves de cómo actuar cuando un inquilino no paga el alquiler.