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Economía

Derechos de las empleadas del hogar: cotizaciones, altas, vacaciones, despidos y pagas

Hogarmania, 14 de julio de 2021

La relación que se produce entre empleador y trabajador es más formal, así como el cumplimiento de las obligaciones y deberes con la Seguridad Social.

Al Sistema Especial de Empleados del Hogar tienen que cotizar todas aquellas personas que reciben una remuneración por realizar tareas domésticas. Las más habituales son: limpieza, plancha, jardinería, cuidado de ancianos, niños, enfermos, entre otros.

¿Es obligatorio hacer un contrato?

. El Sistema Especial de Empleados del Hogar está integrado dentro del Régimen General de la Seguridad Social. La relación laboral debe formalizarse por escrito y es el empleador quien debe hacerse responsable del contrato.

No formalizar un contrato es una infracción muy grave que acarrea sanciones.

  • Únicamente están exentos de formalizar contrato por escrito los servicios esporádicos que duren menos de cuatro semanas seguidas (por ejemplo, si pagas a alguien de confianza para que te ayude durante unos días en alguna labor de limpieza).

¿Es obligatorio darles de alta en la Seguridad Social?

. Y, debe formalizarlo el empleador. Para ello, tiene que acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social o presentar el alta a través de la sede electrónica.

Por otra parte, si un empleado trabaja menos de 60 horas mensuales puede acordar con su empleador ocuparse de los tramites de altas, bajas, variaciones de datos y la cobertura de las contingencias profesionales.

¿Cotizan? ¿Quién paga la cotización?

. Está respuesta es clara. Y, son los empleadores quienes asumirán el pago de las cotizaciones, aunque existe una excepción.

  • El empleado o empleada del hogar que trabaje menos de 60 horas mensuales por empleador, y bajo acuerdo, puede asumir por voluntad las obligaciones en materia de cotizaciones.

¿Cuál es el salario que deben percibir?

Este es uno de los puntos de mayor conflicto. ¿Cuánto debes pagarle a tu empleado?

Se dan tres supuestos:

  • Si trabaja a jornada completa, es decir, 40 horas semanales, les corresponde un salario que sea igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que, en 2020, asciende a 950 euros más dos pagas extraordinarias (950 x 14 pagas).
  • Si trabaja menos de 40 horas semanales, pero acude al domicilio 120 días al año o más, se habla de tiempo parcial. La retribución también será de 950 euros (14 pagas), pero proporcional al tiempo trabajado. Esta retribución en todo caso será mayor de 7,43 euros la hora, en el que ya se incluyen las dos pagas y vacaciones.
  • Si la relación de trabajo dura menos de 120 días al año, se considera que el empleado trabaja por horas. En 2020, la retribución por hora está fijada como mínimo, no pudiendo ser inferior, en 7,43 euros (incluye pagas extraordinarias, y vacaciones).

¿Nóminas?

Al existir una relación laboral, debes proporcionar al trabajador del hogar una nómina o, al menos, elaborar un justificante de pago y entregárselo cada mes, junto con su retribución.

¿Cuál es la cotización en 2020?

Según la OCU, la base de cotización de este año será del 28,30% (el 23,60 % a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado).

Par la cotización por contingencias profesionales corre a cargo del empleador y se debe sumar el 1,5 %.

¿Derecho de vacaciones?

. Tienen derecho a vacaciones. ¿Cuántos días?

Se producen dos casos:

  • Si es un empleado que trabaja por horas (menos de 120 días al año), las vacaciones ya se incluyen en el importe mínimo de la hora trabajada. No obstante, con carácter voluntario, pueden pactarse ausencias por motivos vacacionales, sí así lo acuerdan empleador y trabajador.
  • Si trabaja a tiempo completo, por cada año trabajado, tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones, de los que al menos 15 han de ser seguidos. Las fechas deben pactarse por ambas partes y quedar claras con dos meses de antelación al inicio de las mismas.
    • De la misma forma, los empleados de hogar tienen derecho a disfrutar de las mismas fiestas y permisos que los demás trabajadores debiendo abonarse por separado si el empleador necesita que trabaje esos días.

¿Tienen derecho a percibir pagas extras?

Depende de la jornada de trabajo:

  • Los empleados de hogar que trabajen a jornada completa o parcial tienen derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año. Estas pagas pueden ser prorrateadas, es decir que se repartan en las doce pagas anuales o abonarse en los respectivos meses.
  • Si el empleado trabaja menos de 120 días al año y trabaja por horas, en su retribución ya se incluye la paga extra.

¿Qué pasa si el trabajador doméstico enferma?

Esta es una de las preguntas más frecuentes, ¿qué ocurre sí el trabajador enferma o tiene un accidente laboral?

Si un empleado enferma o tiene un accidente laboral se le debe dar una baja médica.

De esta forma podrá cobrar la prestación por incapacidad temporal a partir del cuarto día desde que se produce la baja. El pago corre a cargo del empleador desde el cuarto día hasta el octavo día y, a cargo de la Seguridad Social a partir del noveno día.

¿Tienen derecho al paro?

No. A los empleados del hogar les sigue faltando el derecho a cobrar la prestación por desempleo.

¿Derecho a finiquito?

Cuando una relación laboral se extingue (mutuo acuerdo, dimisión del trabajador o despido) se deberá tramitar la baja a la Seguridad Social a los 6 días naturales siguientes.

Se dan diferentes casos si el empleador desiste del contrato o realiza un despido disciplinario:

Desistimiento: Se produce cuando un empleador ya no requiere los servicios del empleado del hogar y le comunica la finalización de la relación laboral. Se dan dos casos:

  • Si el trabajador lleva más de un año trabajando y el empleador, previa notificación por escrito, extingue la relación laboral, debe indemnizarle en metálico con 12 días de salario por año trabajado con límite de 6 mensualidades para los trabajadores contratados después del 1 de enero de 2012. Y, con una indemnización de 7 días por año trabajado cuando el trabajador haya sido contratado antes del 1 de enero de 2012.
  • Si el empleador no comunica el desistimiento por escrito, se presupone como despido improcedente y la indemnización será de 20 días por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades.

Despido disciplinario: se produce cuando el trabajador falta gravemente a sus obligaciones. Las causas más comunes suelen ser hurto, ausencias al trabajo sin justificación, entre otros.

En este caso, el empleador debe notificar por escrito al trabajador las causas del despido y su fecha de efecto. Si no se siguen estas pautas, un juez podría declarar el despido como improcedente, obligando al empleador a indemnizar al trabajador con 20 días por año trabajado y con un límite de 12 mensualidades.