Hogarmania.com
Hogarmania.com

Economía

¿Eres madre y trabajadora? Esto te interesa

Son muchas las dudas legales que surgen en relación al mundo laboral y la mayor parte son comunes a hombres y mujeres: el despido, la contratación laboral, la prestación por desempleo, los accidentes laborales, los impagos de la nómina, los trámites e impuestos derivados de emprender una actividad por cuenta propia ….

Sin embargo, hay algunas cuestiones que afectan de manera especial a la mujer, que sigue enfrentándose a los problemas laborales relacionados con la maternidad y la conciliación familiar y laboral. Vamos a tratar de resolver las más frecuentes.

Sobre la maternidad

¿Qué es la baja por maternidad?

En relación a la baja por maternidad, por ejemplo, existen muchas dudas. Se trata de una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de rentas o ingresos que sufren los trabajadores cuando se suspende el contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y tutela.

¿Sólo pueden disfrutar la baja maternal las trabajadoras por cuenta ajena?

Un error frecuente es pensar que solo tienen derecho a esta prestación las mujeres que trabajan por cuenta ajena. Sin embargo, esta prestación también es un derecho de las mujeres que trabajan por cuenta propia, las autónomas y las empresarias.

¿Podemos solicitar la baja maternal antes del parto?

Podemos elegir si esperamos al momento del parto o solicitar un descanso antes del parto, y ese será el momento de inicio de nuestro derecho a percibir esa prestación. En los casos de adopción y tutela, a partir de la resolución judicial y en los casos de acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial.

¿Puedo exigir a mi empresa un horario flexible o jornada reducida para conciliar mejor la vida familiar y laboral?

El artículo 37, en su apartado 5º del Estatuto de los Trabajadores señala que si tenemos a nuestro cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendremos derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de la jornada.

Sobre la jornada reducida

¿Puedo elegir el horario que quiero cumplir?

La facultad de diseñar la jornada a través de la concreción horaria, debe ser compatible con las necesidades de la empresa, u otros trabajadores en similar situación. De hecho la Ley expresamente lo limita en el supuesto de cónyuges trabajadores que reclamen la concreción respecto del mismo hijo.

¿Me afectaría a la hora de cobrar el paro? ¿Y de la indemnización por despido?

Muchas trabajadoras desconocen que las cotizaciones no se reducen en proporción, de tal manera que a los efectos de una futura prestación por desempleo, el periodo en el que se mantuvo la jornada reducida será considerado a tiempo completo. En los mismos términos, caso de producirse un despido, el salario sobre el que se calcula también es el salario a tiempo completo.

¿Pueden despedirme por ello?

La jornada reducida otorga una especial protección al trabajador ya que es la empresa la que tiene que demostrar que un despido o medida adoptada con respecto al mismo, no está relacionado con la reducción solicitada, en tal caso sería nulo y vendrían obligados a devolvernos nuestro puesto de trabajo. No obstante, no es un “blindaje” absoluto. Las empresas en dificultades que se ven obligadas a reducir puestos de trabajo pueden, si demuestran un estado contable adverso o una previsión de pérdidas despedir también a un trabajador con jornada reducida.

LegálitasGracias a Legálitas y a su abogada Sara García por colaborar con nosotros en la redacción y difusión de esta información que desde Hogarmania.com consideramos tan interesante.

Tags relacionados