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Economía

¿Eres miembro de una mesa electoral? Esto es lo que debes saber


Si te ha tocado ser miembro de una mesa electoral, esto es lo que debes saber.

Hogarmania, 30 de octubre de 2019

Es un tema en el que surgen muchas dudas legales, por ejemplo: ¿puedo votar con el carnet de conducir?, ¿puedo negarme a presidir una mesa electoral si es ese día la comunión de mi hija?, ¿me indemnizan si tengo que suspender un viaje para formar parte de la mesa?

Cuando recibimos la notificación de que hemos sido elegidos para presidir una mesa electoral, una de las preguntas que nos solemos hacer es si nos podemos negar a desempeñar ese cargo. Debemos saber que el cargo de presidente es un derecho, pero además es una obligación para el ciudadano que haya sido elegido.

No obstante, existen supuestos de impedimentos o excusas en los que nos podemos amparar para eludir este compromiso. Estas causas pueden ser personales, familiares o profesionales. Por ello, aquellas personas que hayan sido designadas para ejercer como presidente de mesa electoral disponen de la posibilidad de solicitar su excusa para ejercer dicho cargo, justificándolo documentalmente, ante la junta electoral de zona correspondiente. En consecuencia, en el caso en que el presidente dejase de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonara sin causa legítima o incumpliese sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que le impone la Ley, incurrirá en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Mesa electoral

Por otro lado, los cargos de presidente, vocal o suplente, que sean finalmente designados como miembros titulares de la mesa electoral, tendrán derecho a una serie de compensaciones:

• Percibir una dieta que se encuentra en torno a los 60 euros.

Permiso retribuido durante el día de la votación, si es laborable para algún miembro de la mesa que sea trabajador por cuenta ajena o funcionario.

Reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior al día de las elecciones, si es trabajador por cuenta ajena o funcionario.

Protección por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones.

Las compensaciones anteriormente indicadas se establecen por ley y son genéricas, con independencia de cuál sea la situación personal de cada miembro titular de la mesa electoral.

Por lo tanto, dado que estas causas podrían alegarse como impedimento para no asistir y teniendo en cuenta que la ley establece un sistema de compensación genérico, no hay posibilidad de obtener una compensación extraordinaria por los problemas que entendamos se puedan haber producido en cada caso particular por el hecho de ser miembro titular de una mesa electoral.

Y una curiosidad más, cuando los miembros de una mesa electoral tienen dudas sobre la identidad del ciudadano que se presenta a votar, ¿cómo se procede?

Todo ciudadano que se persone para votar en la mesa electoral debe identificarse con la exhibición de cualquiera de estos documentos: documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir con fotografía del titular. Si se trata de extranjeros, se mostrará la tarjeta de residencia. Los miembros de una mesa electoral pueden tener duda sobre la identidad del individuo que se presenta a votar bien:

• A instancia propia.

• Como consecuencia de la reclamación pública de un interventor, apoderado o de otro votante.

En caso de duda sobre la identidad de la persona, con independencia de quién emane la duda, los miembros de la mesa decidirán por mayoría de los votos sobre la validez de la identidad de quien se presenta a votar, todo ello de acuerdo con los datos y documentos se les muestren.

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