En el momento en el que una persona fallece y nos deja bienes en herencia hemos de liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la modalidad de Sucesiones.
Hogarmania, 24 de noviembre de 2022
Economía
En el momento en el que una persona fallece y nos deja bienes en herencia hemos de liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la modalidad de Sucesiones.
Hogarmania, 24 de noviembre de 2022
El Impuesto sobre Sucesiones grava los incrementos de patrimonio obtenidos de manera gratuita, por una persona física, que se pongan de manifiesto como consecuencia de un fallecimiento y se trata de un impuesto progresivo, lo que significa que cuanto mayor sea la valoración de los bienes que nos dejan en herencia, mayor será el importe que vamos a pagar de impuesto.
Se debe liquidar a través del modelo 650, incluyendo la valoración de todos los bienes objeto de la herencia, de los bienes adicionables y del ajuar doméstico, y se debe presentar de acuerdo con las reglas de territorialidad, en la Comunidad Autónoma donde el fallecido tuviese su residencia habitual en el momento del fallecimiento.
Se considera que las personas físicas residentes en España lo son en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo, computando las ausencias temporales, esto es, dónde hayan estado más de dos años y medio antes del fallecimiento.
Una vez que hemos realizado esta valoración, se procederá a aplicar las reducciones estatales y autonómicas a las que tengamos derecho, como por ejemplo las que se basan en el grado de parentesco entre el fallecido y el heredero, las que se aplican en base al grado de minusvalía del heredero, o bien en caso de transmitir la vivienda habitual del fallecido.
Hay que destacar que se trata de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas lo que supone que la mayor parte de ellas han aprobado reducciones propias y han mejorado las estatales.
Posteriormente se aplican las escalas y los coeficientes en función del grado de parentesco y algunas Comunidades contemplan bonificaciones en la cuota que hacen que el importe a pagar sea mínimo, como por ejemplo Madrid, que una vez efectuada la liquidación aplica en la cuota una bonificación del 99%, lo que supone que si saliesen 100 euros a pagar, con la aplicación de esta bonificación, tan sólo pagaríamos 1 euro.
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El plazo del que disponemos para liquidar el impuesto es de 6 meses desde que se produce el fallecimiento del causante y si detectamos que no nos va a dar tiempo a hacerlo en ese plazo, podemos solicitar una prórroga dentro de los 5 primeros meses desde el fallecimiento, normalmente concediéndose por otros 6 meses más, pero ojo, porque esto conlleva el pago de intereses de demora. Normalmente la documentación que hemos de aportar es:
Certificado de Defunción.
Últimas Voluntades.
Testamento si lo hay, en su defecto, declaración de herederos.
Escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia, si existe.
Una relación de los bienes de los bienes del fallecido, etc.
Si la cuantía resultante de la liquidación sale elevada y no podemos asumir el coste de ese gasto, siempre podremos solicitar a la Administración el aplazamiento y/o fraccionamiento de dicha deuda.
Este impuesto en la actualidad es un impuesto bastante controvertido, ya que se quiere modificar y armonizar, de tal manera que no existan las desigualdades que se están produciendo, hay Comunidades Autónomas que tienes grandes reducciones y bonificaciones y sin embargo hay otras que son menos ventajosas, por lo que se quiere armonizar y que dejen de existir tantas desigualdades.
Si tienes cualquier cuestión al respecto o tienes problema con una herencia, recuerda puedes realizar una consulta gratuita a nuestros abogados pinchando aquí.
Nuria Diez Alonso, abogada de Legálitas