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Economía

La fianza en el alquiler de vivienda habitual


La devolución de la fianza es siempre uno de los puntos más conflictivos entre inquilino y casero, por ello, tanto si acabas de firmar un contrato de alquiler, o estás dejando un piso, te conviene leer los siguientes puntos proporcionados por Enalquiler.com.

Hogarmania, 13 de agosto de 2021

Legalmente, la fianza es una garantía al arrendador de cumplimiento por el arrendatario de cualesquiera de sus obligaciones contractuales, así no sólo del pago de la renta y cantidades asimiladas, sino también de la devolución de la vivienda, tal y como la recibió.

En el alquiler de vivienda habitual es obligatorio que el inquilino entregue la cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en metálico. A pesar de esto, el casero tiene derecho a solicitar cualquier otra garantía adicional como otro mes de fianza o un aval bancario.

El casero tiene la obligación de depositar la fianza en metálico en la oficina pública que corresponda a cada Comunidad Autónoma. Al finalizar el contrato, si el casero no tiene objeciones, deberá devolver la fianza en un plazo máximo de un mes. Transcurrido ese tiempo el inquilino podrá reclamar intereses.

La fianza no se actualiza durante los tres primeros años de alquiler (para los contratos firmados después del 6 de junio de 2013). Pero cada vez que se prorrogue el arrendamiento, el casero podrá exigir una subida de la fianza o el inquilino una bajada hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.

El casero puede utilizar la fianza para cubrir desperfectos en la vivienda por mal uso posteriores a la firma del contrato, el pago de suministros o cuando el alquiler finaliza con imagos.

La fianza no puede ser utilizada para:

  • La reparación o sustitución de electrodomésticos por uso prolongado
  • El deterioro de la pintura por el tiempo.
  • La limpieza, salvo en casos demostrados de suciedad evidente en la entrega de la vivienda. En ese caso hay que aportar facturas.
  • El pago del último mes de renta. Legalmente, cuando un inquilino deja de pagar el último mes, esta incumpliendo el contrato.
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