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Gestación subrogada en el extranjero, ¿se puede inscribir al niño en España?


La Gestación Subrogada o por sustitución consiste en la celebración de un contrato para que, a través de las técnicas de reproducción humana asistida, una mujer lleve a cabo la gestación de un bebé, que entregará a la persona o personas con las que ha celebrado el contrato, denominados padres comitentes o de intención.

Hogarmania, 9 de mayo de 2017

Lo más frecuente y recomendable es que uno o ambos padres comitentes aporten su material genético y sean también los padres biológicos del bebé. No obstante, lo anterior, ha existido algún supuesto de gestación subrogada donde todo el material genético procedía de un donante, sin que los comitentes mantuviesen relación biológica con el bebé, con los problemas que ello conlleva para su inscripción registral.

A pesar de que en España la ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida prohíbe expresamente la gestación subrogada, y considera nulo de pleno derecho el contrato por el que se acuerda, todos conocemos casos de famosos o de personas de nuestro entorno que han recurrido a la gestación subrogada en el extranjero y que han inscrito como suyos a los niños en el Registro Civil.

La Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General del Registro y el Notariado sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución, ha hecho posible la inscripción en determinados casos de la filiación del hijo en el Registro Civil español y que tenga por tanto nacionalidad española.

La instrucción, basándose en el interés superior del menor, permite inscribir en nuestro Registro esa relación de filiación (paternidad y maternidad) cuando ya se haya declarado esa relación, con todas las garantías, por un Tribunal extranjero en el que la maternidad subrogada sea legal. Es decir, en aplicación de esta Instrucción, que nuestro Registro no determina la relación, sino que inscribe el contenido de una sentencia dictada en otro país en la que se establece quienes son los padres de ese niño, cuando esta merezca garantías, como ocurre, principalmente con la que proviene de California.

Gestación subrogada

Amén de lo anterior, el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto del reconocimiento de la filiación de los niños nacidos a través de la gestación subrogada, señalando que la inscripción de estos menores nacidos a través de un contrato nulo de pleno derecho y contrario a nuestra Ley, es una cuestión de Orden Público, estableciendo que no podrán reconocerse las resoluciones extranjeras.

Para evitar las situaciones claudicantes, establece el Alto Tribunal como solución la determinación de la filiación biológica del progenitor paterno que ha aportado su material genético, a través de las oportunas pruebas de paternidad, mientras que su cónyuge tendrá que determinar la filiación a través del oportuno procedimiento de adopción.

Es necesario cumplir con todos los requisitos legales para no encontrarnos con situaciones dramáticas, como el caso recientemente conocido de un bebé nacido por medio de gestación subrogada que ha debido quedarse en Rusia al cuidado de una niñera al haberle sido denegado el salvoconducto para entrar en España como hijo de españoles.

De este supuesto se ha ocupado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (resolución 209/2017 de 13 de marzo de 2017) que ha denegado el salvoconducto en un caso en el que existían dudas de que el consentimiento de la madre gestante se hubiera otorgado de forma libre y por el hecho de no cumplir con el requisito de disponer los padres de una sentencia que determinara la paternidad del niño.

Los padres disponían únicamente de un trámite administrativo de inscripción del bebé en un Registro ruso, a pesar de que la legislación rusa les permitía haber instado un procedimiento judicial, cosa que no hicieron.

Irene Culebras, abogada de Legálitas

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