Salvo en algunos territorios con derecho foral propio, en España en general no hay libertad absoluta de testar. Es decir, se puede dejar la herencia a quien se quiera, pero siempre y cuando se respeten las legítimas de los herederos forzosos.
¿Qué son las legítimas?
Las legítimas son precisamente eso, la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la Ley a determinados herederos, denominados por eso herederos forzosos. En palabras sencillas, una legítima es la tercera parte de una herencia que reserva la ley para un heredero forzoso.
La única manera que tiene el testador de privar a un heredero forzoso de su derecho de legitima es desheredándole. Y esto debe hacerlo constar en el testamento y solo si se da alguna de las causas expresamente recogidas en el Código Civil, no por cualquier motivo.
El testador tampoco puede gravar la legítima, ni imponer ninguna condición sobre ella.

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¿Quiénes son los herederos forzosos y cuánto es su legítima?
Los herederos forzosos son:
1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes, a quienes les corresponden las dos terceras partes de la herencia.
2. A falta de hijos, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes, a quienes les corresponde la mitad de la herencia de los hijos o descendientes, salvo que haya cónyuge viudo en cuyo caso les correspondería un tercio.
3. El viudo o viuda, al cual se le atribuye un derecho de usufructo parcial de la herencia que varía en función de si hay herederos forzosos:
- Si hay hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
- Si a falta de descendientes hay ascendientes, el cónyuge tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
- En el caso de que no existan descendientes ni ascendientes, el cónyuge del fallecido tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.
Respetando estas legítimas de los herederos forzosos se puede dejar el resto de la herencia a quien se quiera.
¿Y si no hay herederos forzosos?
En el caso de que no hubiera herederos forzosos, se puede dejar la totalidad de la herencia a cualquier persona de su voluntad, a un extraño, por ejemplo. Además, aunque existan otros parientes más lejanos no existe obligación de dejarles nada.

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¿Se puede rechazar una herencia?
La legítima es irrenunciable, quiere esto decir que será nula la renuncia por parte del heredero forzoso a su legítima, efectuada viviendo todavía el testador. Es decir, un heredero forzoso no podrá renunciar a su herencia cuando el testador esté vivo.
Una vez producido el fallecimiento del testador sí se puede renunciar a la herencia, pero dicha renuncia ha de ser clara y expresa para que surta efecto a ojos de la ley. Además, la renuncia debe ser total, ya que no se puede aceptar solo una parte de la herencia y renunciar a otra.
Lo que sí se puede hacer es renunciar a la herencia y aceptar un legado. Hay que tener en cuenta que, para renunciar a la herencia (dinero, bienes inmuebles e incluso herencias en criptomonedas), será necesario acudir al notario.
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