Para entender si es ilegal o no sustituir a un trabajador por un bot, debemos aclarar si el despido es o no objetivo. Según viene regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, y la definición de sus causas en el artículo que regula el despido colectivo, art. 51 ET, según los cuales "Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas".
Es decir, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
¿Qué causas provocan el despido de un empleado?
El despido de un empleado puede venir y justificarse por tres causas posibles:
1. Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
2. Se entiende que concurren causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
3. Se entiende que concurren causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Caso concreto de despido por bot de gestión
En un conocido caso actual, la trabajadora llevaba prestando servicios en una empresa del sector de Hostelería con la categoría de administrativa (oficial de contabilidad realizando tareas de gestión de cobros en general) desde el año 2006, realizando sus funciones con el uso de un SAP, un Sistema de aplicaciones y productos para el procesamiento de datos que permitía planificar y gestionar los recursos de todas las áreas de la empresa.
En diciembre de 2018, la empresa demandada adquirió una licencia de Automatización Robótica de Procesos con la finalidad de usar un software para realizar tareas repetitivas y mecánicas, instándolos la empresa en servidores destinados a tareas de Reclamación de cobros y Compensación de cobros, el cual funcionaba sin descanso.
El software se encargaba de realizar las tareas todos los días laborables, desde las 17:15 hasta las 06:00, festivos y fines de semana trabajando 24 horas. La empresa procede al despido de la trabajadora en fecha marzo de 2019 justificando su cese en razones técnicas y productivas, basándose entre otras cosas, según la parte actora, en previsiones o suposiciones, aún no constatadas al tiempo del despido, por lo que se procede a impugnar el despido por considerarlo improcedente.

Respecto a las razones productivas expuestas por la parte demandada, el juez entiende en su sentencia que la "invocación que se hace en la carta de causa productiva no puede ser tal".
La empresa se centra, entre otras cuestiones en analizar la situación del mercado turístico en Canarias, sin embargo, incurren en el error de proyectar a futuro sus previsiones negativas, sin que por tanto se encuentre al tiempo del despido, una circunstancia objetiva y real de empeoramiento del sector, más allá de los datos puntuales de enero de 2019, 2018 y 2017, y siendo la fecha del despido a finales del primer trimestre del año. Por ello se entiende que, a fecha del despido "no había un dato objetivo que permitiera justificar un cambio en los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado, y, por ende, justificar el despido".
La segunda cuestión que se aborda en la carta de despido es la relativa a la conjunta justificación que se hace de las causas "técnica" y "organizativa". En la carta de despido se señala por la demandada que se ha procedido a la "robotización de parte de las funciones administrativas que hasta el momento venían siendo desarrolladas directamente por el personal".
Desde un punto de vista puramente técnico, la empresa no ha procedido a la robotización, sino a la automatización a través de software, es decir, no existe "robot" físico alguno que haya asumido tareas, dado que para que ello así sucediera, debería de existir "la forma del soporte físico del robot", como exige el Parlamento Europeo.

Conclusión del caso
Concluye que no queda acreditada la causa técnica, a la que va ligada la organizativa, por el hecho de que las horas que no quedan vacías de contenido a la actora se repartirían entre los demás trabajadores. Siendo así que no queda acreditada la realidad de las horas vacías de contenido, la causa organizativa queda sin sustento alguno, por lo que no queda sino la desestimación de la demanda.
En definitiva, la empresa no ha acreditado las causas alegadas en la carta de despido, ni su alcance ni la proporcionalidad de la medida, ya que, aunque exista por parte de la empresa un informe pericial sobre las mejoras del bot, no se ha justificado que con ello se suprima la carga de trabajo de la parte actora en su puesto de trabajo.
Además de ello, el juez concluye que la "automatización mediante bots o robots, con la única excusa de reducir costes para aumentar la competitividad, viene a significar los mismo que reducir el Derecho al Trabajo para aumentar la Libertad de Empresa".
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