
Economía
Aspectos legales a tener en cuenta en la temporada BBC: bodas, bautizos y comuniones
Hogarmania, 16 de julio de 2021
La celebración de nuestra boda o del bautizo o comunión de nuestros hijos supone un desembolso importante para la familia.
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No obstante, nuestra gran preocupación en relación a esos eventos es "que salga todo bien", por la transcendencia sentimental que conlleva para nosotros ese día especial.
Aunque siempre habrá cosas que pueden quedar fuera de nuestro control, sí podemos tratar de asegurarnos al máximo que haya las menos sorpresas posibles ese día.
Por eso, si bien será difícil que tengamos un contrato por cada uno de los servicios contratados, es muy aconsejable que tengamos al menos una base escrita que puede ser una hoja de encargo o documento de reserva con todas las personas o empresas que adquieren un compromiso con nosotros para ese día: fotógrafo, maquilladora, peluquería, hotel, restaurante, floristería, imprenta... etcétera.
En esa documentación es importante que nos aseguremos que constan claramente las cuestiones básicas del servicio contratado.
A modo de ejemplo, en nuestro encargo al restaurante, que suele ser el desembolso más importante, no pueden faltar datos como el día, hora, duración, lugar exacto dentro del establecimiento (jardín, carpa, nombre del salón...), número de comensales, precio unitario del cubierto (y si es precio con o sin IVA), el menú elegido y su composición (incluyendo si lo hay el aperitivo y la barra libre), formas de pago, cancelaciones y penalizaciones.
Lo mismo ocurre en el caso de otros servicios profesionales que contratemos como la fotografía. Es conveniente que tengamos por escrito las cuestiones acordadas, en cualquier soporte documental que nos permita luego acreditar cuestiones como si el material a entregar como el número de fotografías que deben facilitarnos. Cuanto menos dejemos a la interpretación, mejor.
Este tipo de precauciones cumplen dos funciones. Una preventiva, ya que al constar por escrito el acuerdo será más difícil que el prestador se arriesgue a un incumplimiento. La otra es facilitarnos, en caso de que el incumplimiento a pesar de ello se produzca, la reclamación por los daños y perjuicios que nos hayan causado.
Por ello, si por ejemplo nos varían el precio o el menú o no nos entregan el material fotográfico o audiovisual acordado, con la documentación escrita en la que conste claramente el compromiso que adquirieron, podremos exigir la responsabilidad en base al tipo de incumplimiento que se produzca e incluso reclamar penalizaciones por daños morales según lo dispuesto en los artículos 1.124 y 1.101 del Código civil.
¿Nos pueden imponer el fotógrafo o la floristería para la ceremonia?
Es frecuente que el lugar donde se celebrará la ceremonia, ya se trate de una ceremonia religiosa o civil en un hotel o restaurante, trate de imponernos el fotógrafo, la floristería que decorará el evento o la empresa que proporcionará la música.
Debemos saber que desde el punto de vista legal (incluida la legislación de Derecho Canónico), no existe ninguna ley que faculte a imponer este tipo de servicios. Es algo que queda a la negociación de las partes. Si no conseguimos que nos liberen de esa obligatoriedad o que nos den otras opciones entre las que elegir y es algo importante para nosotros, deberemos plantearnos si nos compensa ese lugar a pesar de las obligaciones que conlleva, de forma global antes de tomar nuestra decisión.
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Gracias a Legálitas y a su abogado Gerardo Ruiz Centeno por colaborar con nosotros en la redacción y difusión de esta información que desde Hogarmania.com consideramos tan interesante.
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