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Economía

¿Qué cambia con la nueva ley sobre el registro horario en el trabajo?

En los últimos días se ha hablado mucho sobre la nueva normativa que obliga a registrar el horario laboral de los trabajadores por parte de las empresas. El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo ha generado muchas dudas tanto a empleados como empresarios.

Lo primero que hay que saber, según el art. 34. ET, es que esta nueva ley se aplicará a la totalidad de los trabajadores, empresas y sectores al margen de su categoría, organización o tamaño. En el caso de los trabajadores que no desenvuelvan su labor, ya sea de manera total o parcial, en el centro de trabajo la empresa también deberá registrar la jornada.

No obstante, hay que señalar que existen unas excepciones:

  • Cuando esté establecida una relación laboral de carácter especial habrá que seguir lo establecido en su normativa específica y atender a la regulación de la jornada y a las reglas de supletoriedad establecidas en cada caso. La nueva norma queda exenta de aplicación en el caso del personal de alta dirección contemplado en el art. 2.1.a) ET. También, aquellos trabajadores que tienen pactado un régimen de libre disponibilidad del tiempo o una plena disponibilidad que forma parte de sus obligaciones, aun así, se deberá registrar su jornada sin perjuicio de la acreditación de su tiempo.
  • Aquellos trabajadores que cuentan con un régimen específico o particular en materia de registro de jornada:
    • Si tienen contrato a tiempo parcial, en los cuales, ya existe una obligación de registro regulada en el art. 12.4 c) ET.
    • Si cuentan ya con registros específicos regulados por el Real Decreto 561/1995, de 21 de septiembre, sobrejornadas especiales de trabajo.
    • No existirá obligación de registro horario y, por tanto, no se aplica el art. 34.9 ET a los socios trabajadores de cooperativas, trabajadores autónomos, etc.
    • Tampoco se aplica la nueva norma cuando los modos de organización del trabajo que se basan en fórmulas de flexibilidad del tiempo de trabajo y de distribución irregular de la jornada (teletrabajo y horarios flexibles), siempre dentro de los límites legales y convencionales.

Registro de horario laboral

Han surgido dudas con respecto a quién le corresponde controlar el horario cuando un trabajador realiza su jornada fuera del ámbito de la empresa usuaria. En estos casos, será la empresa usuaria la responsable de controlar la actividad laboral de los trabajadores. En cambio, con la subcontratación del artículo 42 ET, el control pertenece a la empresa contratista o subcontratista.

¿Qué se debe registrar exactamente?

Muchos se preguntan que se debe registrar exactamente, pues bien, dicho registro deberá contener el horario de inicio y de finalización de cada empleado. Sin embargo, no será necesario llevar registro de las pausas diarias obligatorias, previstas o voluntarias. Además, la nueva ley no establece como se debe llevar a cabo este registro, no establece una modalidad específica, solo se limita a señalar la obligación de realizar el registro. Por lo tanto, será válido cualquier sistema o medio, ya sea en soporte telemático o papel, apto para cumplir con el objetivo. Deberá ofrecer información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori.

Este Real Decreto tiene como finalidad regular el trabajo diario creando un marco de seguridad jurídica en las relaciones de trabajadores con empresarios y, así, evitar la exigencia de hacer jornadas superiores. No obstante, si se constatan jornadas extraordinarias se deberá asegurar su compensación en salario o en descansos en los términos aplicables, permitiendo dar garantía de abono y cotización de las horas extraordinarias.

Registrar el horario laboral

Si usted ha tenido algún problema con su registro horario en el trabajo o le han quedado algunas dudas relacionadas con ello, los abogados de Legálitas, por ser lector de Hogarmanía, estarán encantados de ofrecerle una consulta gratuitamente llamando al teléfono 91 558 97 64 o dejándonos sus datos en el siguiente enlace.

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