Gracias a los abogados expertos de Legalitas conocemos las pautas generales de funcionamiento de una comunidad de vecinos ¡ahora lo tendrás todo más claro!
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Hogarmania, 19 de abril de 2017
Economía
Gracias a los abogados expertos de Legalitas conocemos las pautas generales de funcionamiento de una comunidad de vecinos ¡ahora lo tendrás todo más claro!
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Hogarmania, 19 de abril de 2017
La Comunidad está representada por su Presidente. Aceptar el cargo de presidente de la comunidad es obligatorio, aunque según las circunstancias particulares, el propietario designado, podrá solicitar su relevo al juez, en el plazo de un mes desde el nombramiento del cargo, alegando una razón de peso como una enfermedad que le impida realizar esas funciones.
El presidente de la comunidad siempre deberá seguir las instrucciones de la Junta de Propietarios reflejadas en los acuerdos a los que lleguen los propietarios y deberá responder de su gestión ante la junta, que es el órgano al que está subordinado jerárquicamente.
Los propietarios a través de la aprobación de acuerdos tomados en Junta podrán decidir una serie de cuestiones del funcionamiento de la comunidad, como nombrar y remover a las personas que ejerzan cargo de presidente, secretario y administrador, aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes, aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias o aprobar o reformar los estatutos y las normas de régimen interior.
Dependiendo del tipo de acuerdo, la Junta necesitará tener una mayoría distinta para que sea válidamente aprobado. Algunos de ellos son:
1. La instalación de las infraestructuras para el acceso a los servicios de telecomunicación o de aprovechamiento de energías renovables podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
2. Obras o nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas o el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, se podrán aprobar por el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
3. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
4. La realización de nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble requerirán voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, si bien no podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.
En cuanto al pago de las obras o instalaciones, debemos saber que el hecho de que haya sido aprobada válidamente en Junta por haber obtenido la mayoría necesaria no siempre va a suponer la obligatoriedad para todos los vecinos de hacer frente a su pago.
A modo de ejemplo, en este último caso sobre nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, si la cuota de instalación excede del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el que haya votado en contra no resultará obligado al pago, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si más adelante desea, en cualquier omento, participar de las ventajas de la innovación, deberá abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, actualizados con el interés legal.
Si tienes cualquier cuestión al respecto de tu comunidad de vecinos consulta a uno de nuestros abogados expertos pinchando aquí.
Sara García, abogada de Legálitas