Hogarmania.com
Hogarmania.com

Economía

La prestación por paternidad


Ante el nacimiento de un hijo, su adopción o acogimiento, el padre trabajador tiene derecho a una suspensión de su contrato de trabajo o cese en la actividad percibiendo un subsidio durante esos días igual al 100% de la base reguladora que se establece para la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes.

Hogarmania, 2 de enero de 2017

Actualmente la duración de esta prestación es de 13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogimiento múltiples con algunas excepciones en las que se amplía a 20 días, por ejemplo en hijos con discapacidad de al menos el 33 por ciento o familias numerosas.

Sin embargo, en el año 2017, la duración de la prestación por paternidad se amplía a cuatro semanas. No se trata de una nueva norma, sino de la entrada en vigor de una medida prevista ya en 2009, con la aprobación de la Ley 9/2009 de 6 de octubre, en la que se recogió el derecho de los padres a una ampliación de ese plazo que debía entrar en vigor en 2011 y se ha ido aplazando.

Por tanto, a partir del día 1 de enero de 2017, y sin efectos retroactivos, entra en vigor la ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida que supone para el trabajador el derecho a que su contrato laboral se suspenda por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidas.

En el caso de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples el plazo se amplía en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

¿Esto sustituye al permiso por nacimiento de hijo?

No, son derechos distintos y compatibles. El permiso por nacimiento de hijo es un permiso retribuido que concede la empresa, y su duración prevista en la normativa laboral son de dos días naturales, ampliables a cuatro si precisa de desplazamiento, pero por acuerdo entre las partes, o por convenio colectivo, puede ser mejorable.

El permiso también se puede disfrutar en caso de que la madre ceda al padre parte del permiso de maternidad. Todos estos períodos se sumarían.

¿Es necesario disfrutarlo nada más nacer el hijo?

No. De hecho, este permiso de paternidad puede disfrutarse a continuación del permiso por nacimiento de hijo (o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento), dentro del permiso de maternidad de la madre o inmediatamente después del permiso de que el de la madre finalice.

Sin embargo hay que tener en cuenta que el derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al del hecho causante.

¿Quién puede disfrutarlo? ¿Sólo el padre?

En el supuesto de parto, este derecho corresponde exclusivamente al otro progenitor. Cuando se ha producido una adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá solo a uno de los progenitores, y a ellos corresponderá elegir quien de los dos lo disfruta, pero si uno de ellos disfruta en su totalidad del permiso de maternidad, el de paternidad le corresponderá al otro progenitor.

¿Puede disfrutarse en forma de reducción de jornada?

Sí. Puede disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial pero con un mínimo del 50% previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.

¿Es solo para trabajadores por cuenta ajena?

No, los requisitos que debe cumplir el progenitor que lo solicite son:

- Estar en alta o en situación asimilada al alta, en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.

- Tener cubierto un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de dicha suspensión o permiso, o, alternativamente, 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha

¿Cómo se pide?

El procedimiento que deberá seguir es la comunicación al empresario, con la antelación que esté prevista en su convenio colectivo y además deberá solicitar la prestación en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, u organismo encargado para su reconocimiento. Para ello hay un modelo de solicitud que deberá acompañarse de la documentación acreditativa, dentro del plazo que va desde el inicio de la suspensión por maternidad hasta que finalice, o inmediatamente después de dicha suspensión.

Una vez que lo solicitemos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, nos deberán notificar la resolución en el plazo de 30 días desde su recepción. Si no cumplimos los requisitos o se entiende que se ha cometido algún tipo de fraude nos la podrán denegar, anular, suspender o extinguir.

Si tienes cualquier cuestión al respecto, puedes realizar una consulta gratuita a nuestros abogados pinchando aquí.

Belén Muñoz, abogada de Legálitas

Tags relacionados empresa maternidad