La celebración del matrimonio conlleva de manera automática la aplicación de un nuevo sistema económico que regirá la vida financiera de los cónyuges.
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Hogarmania, 10 de diciembre de 2019
Economía
La celebración del matrimonio conlleva de manera automática la aplicación de un nuevo sistema económico que regirá la vida financiera de los cónyuges.
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Hogarmania, 10 de diciembre de 2019
Los recién casados, cuyo patrimonio particular era hasta entonces exclusivo de cada uno, podrán decidir si desean mantenerlo de manera privativa –separación de bienes- o si prefieren iniciar una comunidad de bienes –régimen ganancial- en la que todo es de todos.
Con carácter previo al enlace podrán seleccionar el régimen acordado si bien, en caso de que no decidan expresamente qué sistema regirá, se instaurará de forma automática aquel que se aplique con carácter general en la comunidad autónoma donde contraen las nupcias.
Así, a falta de pacto entre los cónyuges, en casi todo el territorio español, como norma habitual, se instauraría la sociedad de gananciales. En Cataluña e Islas Baleares sin embargo se aplicaría el régimen de separación de bienes.
El régimen de gananciales supone la creación de un único patrimonio a compartir. Esta sociedad se inicia el día en el que se contrae matrimonio y se disuelve el día en el que fallece uno de los dos cónyuges, cuando se divorcian o bien en la fecha en la que deciden otorgar capitulaciones y cambiar de régimen.
A partir del enlace los cónyuges compartirán tanto beneficios –rendimientos obtenidos del trabajo así como frutos, rentas e intereses obtenidos de bienes gananciales o privativos- , como las deudas que contraigan.
No obstante, los cónyuges también podrán tener bienes que se excluyen del ámbito de la sociedad de gananciales: los bienes privativos. Estos son aquellos que cada uno poseía con carácter previo a las nupcias. También serán privativos los que reciban por donación o herencia incluso tras el matrimonio.
Si el matrimonio desea poner fin a su sociedad de gananciales debe realizar la oportuna liquidación ante notario. Este trámite supone la realización de un inventario –determinar qué activo y qué pasivo conforma la sociedad hasta la fecha- el avalúo de sus bienes y la correspondiente adjudicación a cada esposo, que deberá ser equitativa.
Por su parte la separación de bienes supone la continuidad de la realidad que existía con carácter previo al matrimonio con respecto de los bienes: cada cual posee su propio patrimonio.
En este sistema cada cónyuge tendrá su propio patrimonio con total independencia respecto del otro. El propietario de un bien podrá administrarlo con total libertad, sin necesidad de consultar con el beneplácito del otro cónyuge. Si deciden adquirir conjuntamente un bien, les corresponderá en el porcentaje que cada cual haya aportado.
Este sistema suele ser el más idóneo cuando uno de los cónyuges puede tener responsabilidades profesionales importantes. Si derivado del ejercicio del trabajo se adquieren deudas, estas serían exclusivas de aquel que las ha contraído, protegiendo así el patrimonio familiar.
Si le ha quedado alguna duda los abogados de Legálitas, por ser lector de Hogarmanía, estarán encantados de ofrecerle una consulta gratuita llamando al teléfono 91 558 97 64 o dejándonos sus datos en el siguiente enlace.