Consejos para no cometer errores en la próxima campaña de la renta.
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Hogarmania, 4 de abril de 2018
Economía
Consejos para no cometer errores en la próxima campaña de la renta.
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Hogarmania, 4 de abril de 2018
Se acerca la temida campaña de renta y antes de que empiece la cuenta atrás sería conveniente tener en cuenta una serie de aspectos importantes para no cometer errores.
El IRPF es un impuesto directo, esto significa que grava el patrimonio del contribuyente, los ingresos de éste, el importe obtenido por las rentas del trabajo, los alquileres, las ventas de acciones, etc.
En este Impuesto se tienen en cuenta las circunstancias personales del contribuyente, de tal manera que no tributa del mismo modo un contribuyente con hijos que uno sin ellos, o bien un contribuyente con discapacidad o sin ella, por eso a la hora de confeccionar la renta, el contribuyente ha de especificar cuáles son sus circunstancias personales y a partir de ahí ir integrando las rentas que se hayan obtenido.
La IRPF es un Impuesto complejo en el que se distinguen dos bases, una es la base imponible general en la que se integran las rentas procedentes de los salarios, pensiones, planes de pensiones, alquileres de inmuebles, actividades económicas entre otras y luego está la base imponible del ahorro en la que se integran los beneficios o pérdidas obtenidos por la transmisión de inmuebles, de acciones, de fondos de inversión entre otros, así como los rendimientos del capital mobiliario que se hayan generado en el ejercicio.
Este año como novedad la Agencia Tributaria permite que un contribuyente acceda a sus datos fiscales y a su borrador a través de una aplicación que nos podemos descargar en el móvil, lo que significa que se ponen a disposición del contribuyente todas las herramientas posibles para afrontar la realización de su declaración de la renta.
En el IRPF debemos integrar los rendimientos que se hayan generado durante el ejercicio, esto es de 1 de enero a 31 de diciembre, dónde la mayor parte de los contribuyentes sólo tienen rentas procedentes de su trabajo, en cuyo caso habrá que estudiar el número de pagadores para ver si está o no obligado a presentar declaración de la renta, en la actualidad cuándo tenemos un pagador el límite está en 22.000 euros, esto significa que si no superamos esa cantidad y no tenemos otros rendimientos no estaríamos obligados a realizar la autoliquidación de IRPF, es importantísimo estudiar los datos fiscales para ver si existe o no obligación de hacer la renta, por eso recomendamos ponerse en manos de un especialista.
Por otro lado, resaltar la importancia de declarar las transmisiones de bienes, esto es, de casas, locales, acciones, fondos de inversión, etc., ya que han de ir a la base imponible del ahorro, tributando en este momento entre un 19% y un 23%.
En la declaración de IRPF tampoco podemos olvidar las deducciones autonómicas esto es, deducciones que cada Comunidad Autónoma ha aprobado para que si se cumplen los requisitos, el contribuyente pueda integrarlas en su autoliquidación. Destacar que la mayor parte de estas deducciones tienen que ver con el nacimiento de hijos, alquileres, fomento del autoempleo, inversión en entidades de nueva creación, deducción por gastos escolares, etc., hay que ver cada Comunidad Autónoma lo que ha aprobado, y ojo revisar si se cumplen los requisitos.
En la actualidad la declaración de IRPF tiene dos modalidades, la declaración individual o la declaración conjunta, pudiendo optar a esta última los contribuyentes que formen parte de una unidad familiar, y dentro de las unidades familiares existen las siguientes:
1. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:
2. En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal (modalidad 2.ª) la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos establecidos en la normativa.
Como indicábamos al principio del artículo, el IRPF es un impuesto directo, sin embargo, existen los llamados impuestos indirectos que lo que gravan es el uso o el consumo, lo que sería el consumo de los bienes y la transmisión de bienes o derechos. Dentro de los impuestos indirectos que nos podemos encontrar en la actualidad en nuestro sistema tributario, estaría el impuesto indirecto por antonomasia que es el IVA, o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados entre otros.
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