Hogarmania.com
Hogarmania.com

Economía

Qué puede sucedernos en caso de omisión del deber de socorro

El artículo 195 del Código penal establece que el que no socorra a una persona que se encuentre desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pueda hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con pena de multa de 3 a 12 meses.

Para que el delito exista como tal, es necesario que la persona se encuentre en situación de desamparo. Son cuantiosas las consultas que nos realizan nuestros clientes pretendiendo englobar bajo este supuesto cualquier tipo de situación. Por ejemplo, si una persona me ve tirado en la vía pública, pero comprueba que me puedo mover sin problema alguno, entonces no estaría cometiendo el ilícito penal objeto de este articulo dado que, como hemos hecho constar, se requiere que la persona cuyo socorro se omite se encuentre en situación de desvalimiento.

Pudiera ocurrir también que la persona en cuestión se encuentre en situación de desvalimiento pero que al ir a ayudarla pongamos en peligro evidente a otra persona o nuestra propia vida. Pongamos el ejemplo de una persona que se está ahogando bajo un temporal, probablemente al ir a realizar las labores de salvamento nosotros resultemos arrastrados por el temporal causando nuestro propio fallecimiento. Tampoco en este caso estaríamos cometiendo el delito.

El delito de omisión de socorro se consuma por la simple omisión, con independencia del resultado que tenga esta omisión y no cabe un hecho a medias como la tentativa, es decir o lo cometemos en su totalidad o no.

Es requisito para que se cometa este delito que haya intencionalidad; esto es, que el autor conozca la situación de peligro en la que se encuentra una persona, que está desamparada, y a pesar de ello no actúa, pudiendo hacerlo. El dolo, que es la concurrencia de conciencia y voluntad, abarca no sólo a su comportamiento pasivo sino también a la situación de desamparo en la que se encuentra la víctima ante un peligro manifiesto y grave.

Continúa diciendo el artículo del Código Penal que lo regula que las mismas penas se impondrán, al que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia el auxilio ajeno. Vamos a explicar esto un poco más:

Pongámonos en el supuesto anterior en el que por un temporal no puedo auxiliar a alguien sin poner en peligro mi vida. Cierto es que yo me encuentro impedido para salvar a la persona que se está ahogando en el mar, sin embargo, a pocos metros hay un cuartel de la Guardia Civil que dispone de medios para hacerse a la mar y poder salvar así la vida de la persona que se está ahogando, en este caso sí de forma inmediata yo no pido auxilio, si estaría incurriendo en un delito.

Conductor que se da a la fuga después de atropellar a peatón o ciclista

Por último, debemos hablar de los casos en los que somos nosotros los causantes de la situación de desamparo y además omitimos el socorro a la víctima que ha resultado de nuestra conducta, como ocurre en los atropellos de peatones o ciclistas en los que el conductor se da a la fuga y distinguimos dos supuestos:

- Si el accidente ha sido ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de 6 a 18 meses.

- Si el accidente se debe a imprudencia, la de prisión de 6 meses a 4 años.

Qué puede sucedernos en caso de omisión del deber de socorro

Cuando el que omite el socorro es un profesional obligado a prestar asistencia

Por otro lado, el artículo 196 del Código Penal establece que: “El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años”.

Como podemos observar de la lectura del precepto este es un supuesto concreto y especifico de la omisión del deber de socorro que supone una agravación de la pena por la profesión específica de la persona que omite el socorro.

Éste es, como en los casos anteriores, un delito doloso, en el que se exige que el sanitario conozca el requerimiento para actuar según sus conocimientos profesionales ante una situación de necesidad de asistencia sanitaria a un enfermo, y además que sepa que su inactividad supone un riesgo grave para la salud de esa persona. Si ese riesgo existe, se presume que el profesional, precisamente por su condición de tal, conocía las consecuencias por la inactividad. Se trata de una presunción, por lo que en los casos en los que no sea así, el profesional deberá demostrarlo, y será absuelto de este delito.

No obstante, si le ha quedado alguna duda y por ser lector de Hogarmania, consulte gratuitamente con los abogados de Legálitas en el teléfono 91 558 97 64 o en este enlace.

Nuria Lopez, abogada de Legálitas

Tags relacionados