¿Qué puedo hacer si me han incluido en un registro de morosos? ¿Podemos solicitar que nos saquen de ella? Los abogados de Legálitas nos responden.
Hogarmania, 17 de noviembre de 2016
Economía
¿Qué puedo hacer si me han incluido en un registro de morosos? ¿Podemos solicitar que nos saquen de ella? Los abogados de Legálitas nos responden.
Hogarmania, 17 de noviembre de 2016
Junio, 2015
Los registros de morosos son ficheros de titularidad privada en los que se recogen datos de carácter personal de clientes que tienen pendiente el pago de alguna deuda. El fin es que otras entidades puedan consultar, antes de contratar con un posible cliente, si éste tiene alguna deuda impagada.
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su Real Decreto de desarrollo establece que cuando una persona es incluida en un registro de morosos, se le debe comunicar en un plazo máximo de 30 días para que éste pueda ejercer los derechos de información, rectificación y cancelación. El problema en la práctica es que esa notificación a menudo no llega a los interesados (por ejemplo por errores en su dirección) y éstos se enteran cuando solicitan un préstamo o quieren comprar algún bien financiándolo.
Si bien lo normal cuando una persona es incluida en un fichero de morosos es que exista una deuda impagada, no es raro y ocurre con más frecuencia de la imaginamos que por error se inscriba a una persona por una deuda que no le corresponde a él, o que se mantenga a una persona en el fichero después de que la deuda ya ha sido pagada.
Para saber si estamos incluidos en algún fichero de morosos debemos dirigirnos por escrito al responsable del fichero para ejercer nuestro derecho de acceso, teniendo en cuenta que este derecho se debe ejercer de forma personal acompañando copia del DNI, aunque también puede ejercerse a través de un representante legal.
El responsable del fichero, está obligado a responder en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud y, remitirnos por correo la información a la dirección facilitada en los 10 días siguientes. En caso de no obtener respuesta en ese plazo, podemos solicitar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos.
Si efectivamente estamos incluidos en el fichero lo primero que debemos comprobar es:
- Que exista una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada.
- Que la inscripción no sea superior a seis años, plazo en que prescribe la incidencia.
- Que se nos haya requerido de pago con antelación
Si la deuda es incorrecta o inexistente, podremos ejercitar nuestro derecho cancelación ya que la ley prevé la rectificación o cancelación de los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a la Ley y, cuando resulten inexactos o incompletos.
Si solicitamos la cancelación y en el plazo de 10 días hábiles no recibimos contestación, o esta es insatisfactoria, podemos reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, acompañando la documentación acreditativa de haber solicitado la cancelación de datos.
Gracias a Legálitas y a su abogada Irene Culebras por colaborar con nosotros en la redacción y difusión de esta información que desde Hogarmania.com consideramos tan interesante.