Cuando un matrimonio con hijos decide poner fin a su convivencia de mutuo acuerdo, interponen una demanda de Separación o Divorcio. Si no están casados será un procedimiento de medidas Paterno-filiales.
Hogarmania, 16 de marzo de 2017
Economía
Cuando un matrimonio con hijos decide poner fin a su convivencia de mutuo acuerdo, interponen una demanda de Separación o Divorcio. Si no están casados será un procedimiento de medidas Paterno-filiales.
Hogarmania, 16 de marzo de 2017
En caso de que el procedimiento sea de mutuo acuerdo, a la demanda se acompañará un convenio regulador en el que se plasmarán los pactos a los que se haya llegado y que se recogerán posteriormente en sentencia. Si el procedimiento es contencioso, será el Juez en sentencia quien las determine después de oír a las partes, y siempre teniendo en cuenta por encima de cualquier otra consideración el interés superior de los menores.
Será legalmente válido un convenio regulador que únicamente establezca un régimen de visitas y vacaciones muy básico, como “fines de semana alternos y mitad de vacaciones escolares” definiendo con carácter general los periodos de vacaciones escolares y cómo se reparten, siendo frecuente alternarlos según el año sea par o impar. Sin embargo debemos tener en cuenta que todo aquello que no esté contemplado en la sentencia no será obligatorio para los progenitores.
Si bien es imposible que el convenio prevea todo lo que pueda ocurrir en la vida de los cónyuges y los hijos a lo largo de los siguientes años, especialmente si los hijos son muy pequeños, sí que hay una serie de cuestiones que, aunque no sean obligatorias, es muy deseable incluir, ya que nos pueden ahorrar muchos conflictos.
Cumpleaños o santos de los miembros de la familia, días del padre y de la madre, primera comunión o cualquier otra celebración importante para la familia es conveniente contemplarla en el Convenio (o en nuestra demanda o contestación a la demanda si el procedimiento ha sido contencioso) si no queremos que llegada la fecha en cuestión nos encontremos sin posibilidad de reclamar la compañía de nuestro hijo en ese día señalado.
Un buen convenio regulador, como ocurre con cualquier acuerdo de voluntades, es aquel que deja poco margen a la interpretación, y que contempla consecuencias y soluciones para el máximo de situaciones que se pueden dar.
En este mes de marzo se celebra el día del padre, y esa fecha es un claro ejemplo de lo que indicamos. Si nada se estableció en la sentencia (porque no se incluyó en convenio o porque no se solicitó en la demanda o su contestación) en relación a esta fecha, por mucho que sea el día del padre, éste no tendrá derecho a tener el hijo en su compañía ni tan siquiera unas horas, salvo que de la casualidad de que le tocara ese día dentro del régimen de visitas ordinario.
Esto no quiere decir que si los progenitores tienen buena relación no puedan acordar otra cosa llegado el momento, aunque no venga establecida la obligación en sentencia, pero será necesario llegar a un acuerdo.
Si la causa por la que no se incluyó el día del padre en el momento de la separación o divorcio ya no existe (por ejemplo en ese momento el padre residía en otra localidad o tenía un trabajo que le impedía disfrutar de tiempo con su hijo en esa fecha), o simplemente se olvidó de incluirla, puede interponer una demanda de modificación de medidas, para adaptar el régimen de visitas a la situación actual, incluyendo, entre otras cosas, el derecho del padre a disfrutar de la compañía de su hijo en este día.
Si bien las demandas de modificación de medias prosperaran cuando se acredita que ha habido un cambio en las circunstancias respecto de las existentes, si solo queremos añadir alguna fecha señalada el Juez puede acordarlo ya que éste siempre va a tener en cuenta el interés superior del menor a la hora de decidir si amplia las visitas y estancias.
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Sara García, abogada de Legálitas