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Economía

Regulación del teletrabajo como derecho básico


Hasta antes de la pandemia el teletrabajo era una modalidad meramente convencional, es decir debía pactarse entre el empresario y el trabajador, y era necesario hacerlo por escrito.

Hogarmania, 25 de abril de 2022

Como novedad del Real Decreto 6/19 de 2019, se configura esta modalidad contractual como un verdadero derecho del trabajador, y como un instrumento más para poder conciliar mejor su vida laboral y familiar. Sin embargo, en esta crisis sanitaria que afecta a nivel mundial, ahora el teletrabajo se ha configurado como una de las medidas de referencia en la situación generada por la COVID-19.

Esta forma de trabajo no era muy habitual en España y tras una serie de acuerdos se ha puesto en marcha una nueva normativa que se ha publicado en el BOE como Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Además, de lo que dicta la ley en este aspecto debemos tener en cuenta el Estatuto de los Trabajadores, el convenio colectivo de aplicación en la relación laboral y el acuerdo entre trabajador y empresa.

El teletrabajo como medida para frenar la expansión del coronavirus

En cuanto a medidas laborales, una importante medida que ha establecido el Gobierno es fomentar el trabajo a distancia estableciéndose su carácter preferente en aquellos casos en los que sea posible, para favorecer lo máximo posible el aislamiento social y reducir los contactos y las áreas concurridas. Hay que tener en cuenta que se deben valorar las circunstancias de cada empresa, sus necesidades, el tipo de tareas a realizar y las posibilidades técnicas del teletrabajo de cada trabajador.

¿Qué es el teletrabajo? ¿Es lo mismo si hago teletrabajo que si trabajo a distancia?

No son lo mismo, a partir de ahora con el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, se diferencia entre lo que conocemos como teletrabajo y el trabajo a distancia y trabajo presencial.

El teletrabajo debe ser entendido como aquel ejercicio laboral desempeñado mediante medios telemáticos, sistemas informáticos y de telecomunicación. Mientras que el trabajo a distancia es aquella forma de organización del trabajo que permite prestar la actividad laboral desde el domicilio del trabajador o desde el lugar que este elija. Además, el trabajo a distancia podrá ser prestado durante la jornada completa o parte de ella, pero siempre de forma regular.

Trabajo presencial: aquel que se presta en el centro de trabajo o en lugar determinado por la empresa.

No hay que olvidar que el trabajo a distancia se configura como una medida preferente pero no hay una obligación establecida legalmente para el empresario de instaurar el teletrabajo en la empresa.

Lo primero y más recomendable es intentar llegar a un acuerdo con el empresario. La empresa podría denegar esta solicitud, pero deberá hacerlo con "razones objetivas", y el trabajador además siempre podrá impugnar esta decisión si considera que no son válidas podrá oponerse y recurrir ante un juez en un plazo de 20 días hábiles sin necesidad de conciliación previa.

Conciliar vida laboral y familiar una ventaja del teletrabajo y trabajo a distancia

El teletrabajo en esta situación ha servido para disminuir el riesgo de contagio y en algunos casos también para conciliar la vida laboral y familiar.

El derecho a solicitar el teletrabajo es extensivo a todos los trabajadores, tengan hijos o no, modifica así una norma que busca el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres al reconocer el derecho a la adaptación de jornada, sin reducción de esta o del salario, y dando incluso la posibilidad de solicitar que la realización de la jornada laboral se lleve a cabo a distancia mediante el teletrabajo.

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Derechos del trabajador

Un trabajador que trabaja a distancia tiene los mismos derechos que el trabajador que realiza su trabajo de manera presencial en el centro de trabajo habitual de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a esta forma de modalidad del trabajo. Las personas que trabajen a distancia gozarán de los mismos derechos que ostentaban en el puesto de trabajo presencial.

Por lo tanto, los trabajadores tendrán derecho a percibir la misma retribución, deberán gozar de la misma estabilidad y horario de trabajo además de mantener las condiciones de formación y promoción profesional. En ningún caso, el trabajador a distancia podrá sufrir perjuicio por realizar la actividad laboral desde el domicilio.

Además, el empresario no podrá extinguir la relación laboral con el trabajador en el supuesto de no haberse podido adaptar a los medios tecnológicos que son requeridos para el trabajo a distancia.

De igual forma, el empleador deberá respetar el derecho que tienen todos los trabajadores a desconectar digitalmente. Esto implica, por ejemplo, que no deben recibir llamadas fuera del horario laboral.

Modalidad voluntaria y reversible

El trabajo a distancia es voluntario y reversible tanto para el empleador como para el trabajador, esto significa que no se puede imponer por ninguna de las partes. Consecuencia de ello, es que el empresario no puede extinguir la relación laboral si la persona trabajadora decide no optar por el trabajo a distancia. Lo mismo sucede en el caso en que el trabajador decida revertir su situación y volver al trabajo presencial, tampoco será posible extinguir la relación laboral.

Si le ha quedado alguna duda al respecto de esta situación, los abogados de Legálitas, por ser lector de Hogarmania, estarán encantados de ofrecerle una consulta gratuita llamando al teléfono 91 558 97 64 o dejándonos sus datos en el siguiente enlace.