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Economía

Renta 2018: ¿cómo se declara lo recuperado por la cláusula suelo?

Como suele ocurrir en los meses previos al cierre de cualquier campaña de la Renta, miles de contribuyentes piden ayuda a la Agencia Tributaria o a asesores profesionales para resolver sus dudas y evitar llevarse un palo de Hacienda. Pero a las preguntas que se hacen normalmente durante estos días se le añade este año una nueva: cómo hay que hacer la declaración si el banco nos ha devuelto lo que nos cobró indebidamente por la cláusula suelo de nuestra hipoteca. Desde el comparador financiero HelpMyCash.com nos explican cómo proceder en estos casos y qué sucede si aplicamos la deducción por vivienda habitual en anteriores declaraciones.

La devolución no se incluye en la declaración

Según este comparador, si hemos recuperado lo que pagamos de más por la cláusula suelo, no es necesario incluirlo en nuestra declaración del IRPF. Así lo asegura la propia Agencia Tributaria, que el año pasado explicó que las cantidades devueltas "no deben integrarse en la base imponible del impuesto". Esto se aplica tanto si el reembolso deriva de una sentencia judicial como si lo hace de un acuerdo entre el cliente y la entidad financiera.

Asimismo, tampoco hay que declarar la devolución si se llevó a cabo a través de compensaciones alternativas (con una reducción del capital pendiente de la hipoteca, por ejemplo). Y lo mismo sucede con los intereses indemnizatorios que el banco nos pague, aunque sí tendremos que incluir los gastos judiciales que abone como ganancia patrimonial de la base imponible general.

Renta 2018

¿Te desgravaste la hipoteca? Tendrás que corregirlo

La cosa se complica si, en anteriores ejercicios, aplicamos la deducción por inversión en vivienda habitual sobre los intereses pagados de más por culpa de la cláusula suelo. En estos casos, como el banco nos ha devuelto ese dinero, perdemos el derecho a practicar una desgravación sobre él. Por lo tanto, tendremos que añadir esa cantidad a la declaración de este año.

Hay que decir, eso sí, que solo hay que corregir las últimas cuatro declaraciones. Y es que las deudas que Hacienda no reclama tienen un plazo de prescripción de cuatro años. En consecuencia, únicamente tendremos que incluir el dinero deducido sobre la cláusula suelo durante los ejercicios de 2014, 2015, 2016 y 2017. Además, la Agencia Tributaria no nos cobrará intereses de demora.

Hacienda también matiza que hay un caso en el que no hay que corregir las declaraciones anteriores: si el banco redujo el capital pendiente de nuestra hipoteca en vez de reembolsarnos en metálico lo que nos cobró indebidamente. No obstante, deja claro que la deducción por vivienda habitual no puede practicarse sobre la cantidad restada del principal del préstamo.

¿Lo declaraste como gasto deducible? Te toca hacer una complementaria

Finalmente, hay otro caso que también es delicado: si la vivienda hipotecada la teníamos alquilada y declaramos lo pagado por el suelo como gasto deducible (ya fuera por actividades económicas o en los rendimientos del capital inmobiliario). En estas situaciones, Hacienda nos obliga a hacer declaraciones complementarias de los cuatro anteriores ejercicios (2014, 2015, 2016 y 2017) quitando dichos gastos.

Eso sí, como sucede en el caso anterior, no se nos cobrarán intereses de demora ni recargos adicionales por la presentación de estas declaraciones complementarias. Tendremos hasta el 1 de julio de 2019 para mandarlas a Hacienda junto con la declaración de la renta del presente ejercicio.

Renta 2018: ¿cómo se declara lo recuperado por la cláusula suelo?