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Economía

Aspectos legales de los décimos de lotería premiados, compartidos o falsificados

Con la llegada de las fechas navideñas, un año más los hogares se llenan de tradiciones como es la compra y el intercambio de décimos con motivo de la Lotería de Navidad. Sin embargo, no hay que perder de vista que este tipo de acciones tienen detrás unos aspectos legales que no podemos pasar por alto.

¡Me ha tocado la Lotería de Navidad!

Los premios otorgados por Loterías y Apuestas del Estado vienen tributando desde el 1 de enero de 2013. La mecánica de tributación es sencilla, ya que es el mismo Organismo de loterías quien queda encargado del ingreso a Hacienda de tal suerte que cuando el afortunado reciba el premio, vendrá ya descontado el consabido 20% sobre la cuantía del premio que exceda de los primeros 2.500 euros. Es importante que tengas en cuenta que no será necesario volver a incluirlo en la declaración de la renta, ni el premio, ni la retención, aunque sí los rendimientos que la cuantía económica o las inversiones realizadas con él. Además, en el aspecto fiscal debemos tener en cuenta:

Si el premio es compartido. El importe exento se calculará en función del número de personas que lo compartan, aplicándose el límite exento (2.500 euros) por cada uno de ellos, en el caso de personas físicas.

Si nos toca más de un décimo. El gravamen se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiadas.

¡He compartido el décimo!

No olvides que compartir un décimo tiene riesgos para todos los involucrados, pero quedarse con el premio, falsificar el décimo o robarlo, puede conllevar penas de cárcel.

Siempre y cuando se pueda acreditar que el décimo es de más de una persona y el depositario no comparta el premio con quien corresponde estaríamos hablando de un delito de apropiación indebida castigado con pena de prisión de 6 meses a 3 años y multa si la cuantía de lo apropiado excede de 400 euros y con pena de multa si la cuantía es inferior.

Falsificar un décimo premiado

Hay que tener presente que en estos casos el artículo 392 CP castiga con pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses a la persona que realice alguna de las siguientes conductas:

• Al que altere el documento, es decir décimo: cambiando por ejemplo alguna de sus cifras.

• Al que simule un documento en todo o en parte de forma tal que induzca a error en cuanto a su autenticidad: si por ejemplo hago una fotocopia en color del décimo privado y posteriormente voy a una administración para que me lo abonen indicando que es verdadero.

Si resultas ganador en el Sorteo de Navidad tienes que saber esto

¡He ganado una cesta navideña!

Una costumbre navideña muy arraigada es la compra papeletas en hipermercados, peluquerías o bares, donde el premio es una cesta de Navidad o lote de productos, cuyo premio se adjudica en función del número que resulte agraciado en el tradicional Sorteo de Navidad o el de enero conocido como sorteo “del niño”.

Aunque no todos los ganadores de esos premios lo suelen declarar a Hacienda, la ley establece que cualquier ganancia patrimonial debería declararse en el IRPF. Esto incluye también los premios que nos hayan tocado en este tipo de rifas.

En el caso de las macrocestas que pueden incluir artículos como un coche, una moto o una vivienda, además deberán tener en cuenta que estarán obligados hacer frente al pago del correspondiente impuesto de matriculación, circulación y los cambios de titularidad en Tráfico. Cuando se trata de una vivienda, también deberá hacer frente a los correspondientes tributos que lleva consigo una transmisión de vivienda.

Si le ha quedado alguna duda o necesita poner su caso en manos de abogados, por ser lector de Hogarmania, consulte gratuitamente con los abogados de Legálitas en el teléfono 91 558 94 62 o en este enlace.

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