Hogarmania.com
Hogarmania.com

Economía

Me he separado de hecho.¿Sigo en gananciales?

Cuando el matrimonio tiene hijos menores, los acuerdos a los que lleguen los cónyuges que afecten a los menores deben ser supervisados por el Ministerio Fiscal y aprobados en sentencia para tener fuerza ejecutiva. De esta forma, su cumplimiento podrá ser exigido por ambos progenitores, por lo que no es conveniente dejar transcurrir mucho tiempo sin llevar el convenio a vía judicial para su aprobación.

En lo que respecta a las cuestiones económicas, debemos tener en cuenta que la sociedad de gananciales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.344 del Código Civil, implica que “se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella”.

Por tanto, mientras siga vigente el régimen de gananciales, serán de los dos por mitad lo que cualquiera de ellos gane. La cuestión es determinar si separarse de hecho es suficiente para que acabe el régimen de gananciales o si este régimen matrimonial continúa a pesar de esta separación.

separación2

¿Cómo se extingue el régimen de gananciales?

De acuerdo al artículo 1.392 del Código Civil, la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho: Cuando se disuelva el matrimonio, cuando sea declarado nulo, cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges y cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto.

En consecuencia, si los cónyuges no desean acudir a la vía judicial para disolver su matrimonio, pero quieren poner fin al régimen de gananciales, pueden simplemente acudir al notario y cambiar por medio de Escritura Pública su régimen económico por otro, que será por lo general el de separación de bienes.

¿Y si uno de ellos no quiere acudir al notario?

El artículo 1.393 del Código Civil permite solicitar en vía judicial la conclusión de la sociedad de gananciales en determinados supuestos, como que lleven separados de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar.

No obstante, lo anterior, la jurisprudencia ha matizado lo establecido en este artículo, de forma que cuando en la separación de hecho concurran una serie de requisitos podrá tener el efecto de disolver la sociedad de gananciales. De este modo, la fecha que se tendrá en cuenta a la hora de establecer la disolución será la de la separación de hecho.

A modo de ejemplo, las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 24 de abril de 1999, 23 de febrero de 2007 y 21 de febrero de 2008 establecen que desde la separación de hecho tendrán consideración de bienes privativos los que se adquieran a costa del trabajo exclusivo de uno de los cónyuges separados.

No obstante, debemos tener en cuenta que no basta separación física, aunque sea por un periodo largo de tiempo, ya que como establece la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2015, no se produce la disolución de gananciales cuando no hay “voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal a estos efectos, bien por razones de índole económica, o bien por razones afectivas”.

Si tienes cualquier cuestión al respecto de tu separación consulta a uno de nuestros abogados expertos pinchando aquí.

Sara García, abogada de Legálitas

Tags relacionados