Hogarmania.com
Hogarmania.com

Economía

También puedes cobrar el paro en un pago único si constituyes una sociedad limitada


¿Puedo cobrar el paro si constituyo una sociedad limitada? La abogada de Legálitas Sara García nos da la respuesta.

Hogarmania, 17 de noviembre de 2016

Septiembre, 2016

Existe la percepción de que en caso de que perder un trabajo por cuenta ajena estamos más protegidos que si tenemos un negocio propio, por ejemplo a través del cobro del paro. Por ello, una de las consecuencias que ha tenido la crisis económica que hemos vivido estos años ha sido la reducción de la preferencia de los españoles por el autoempleo. De acuerdo con las encuestas realizadas por el CIS en 2015 el 60% de los españoles prefería el trabajo por cuenta ajena frente al autoempleo. Diez años atrás era justo al contrario.

Sin embargo durante estos años en los que a la pérdida de puesto trabajo se ha añadido la dificultad de encontrar un nuevo empleo la opción del autoempleo ha sido la vía laboral a la que muchos se han acogido y se han ido aprobando medidas de fomento del emprendimiento por parte de las Administraciones Públicas.

Una de las más importantes medidas de apoyo al emprendimiento es la capitalización del paro o pago único de la prestación de desempleo, que consiste en cobrar de una vez la prestación que nos corresponde en lugar de mes a mes.

La normativa contempla el supuesto de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en los casos de trabajadores autónomos, cooperativas y sociedades laborales (Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes de empleo destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales), y el Servicio de Empleo Público solo concedía esta modalidad en esos tres supuestos.

Pero recientemente ha sido publicada una Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 4ª) de fecha 21 de junio de 2016, que realiza una interpretación de la norma, por la que declara que esta modalidad de pago único de la prestación por desempleo debe de ampliarse a otros supuestos, concretamente a poder constituir una sociedad mercantil de responsabilidad limitada.

La Sala 4ª del Tribunal Supremo se basa en que el constituir una sociedad mercantil de responsabilidad limitada no es incompatible con la condición de un trabajador autónomo cuando el socio debe de darse de alta en el Régimen de Autónomos para poder desempeñar la actividad de dicha sociedad.

También se basa en la línea marcada por la Estrategia Europea de Empleo, la cual pretende fomentar la obtención del propio empleo con numerosas ayudas, entre ellas, la obtención de la prestación por desempleo con el fin de promover el autoempleo.

Aunque si es cierto que la normativa habla de medidas destinadas a trabajadores autónomos, cooperativas y sociedades limitadas, la sentencia señala que no se excluye ni se hace mención a las sociedades mercantiles y por tanto, cuando para la constitución de dicha sociedad sea obligatorio la afiliación al Régimen de trabajadores autónomos “resulta perfectamente congruente su equiparación con aquéllos”.

La doctrina del Supremos es incrementar los supuestos para la obtención del pago único de la prestación por desempleo con el fin de fomentar el autoempleo y siempre y cuando no vaya en contra de la norma, incluyendo el poder obtener esta modalidad de pago único al constituir una sociedad mercantil limitada pero siempre que el socio este obligado a afiliarse en el Régimen de Trabajadores Autónomos.

Si tienes cualquier cuestión al respecto, puedes realizar una consulta gratuita a nuestros abogados pinchando aquí.

LegálitasGracias a Legálitas y a su abogada Sara García por colaborar con nosotros en la redacción y difusión de esta información que desde Hogarmania.com consideramos tan interesante.

Tags relacionados economía