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Qué se tiene en cuenta para la custodia de los hijos


Tanto si los padres están casados, como si se trata de una pareja de hecho, cuando hay hijos menores y finaliza la relación, es necesario establecer una serie de medidas por las que se va a regir la nueva situación en todo lo que afecte a los hijos.

Hogarmania, 14 de septiembre de 2017

Si los padres están casados, se hará mediante un procedimiento de separación o divorcio. Si no lo están, será mediante un procedimiento judicial de medidas paternofiliales.

En todos esos casos, el procedimiento puede hacerse de forma amistosa, de mutuo acuerdo, donde serán los padres quienes propongan al Juez las medidas a acordar por medio de un convenio regulador, o bien, de forma contenciosa, siendo el juez quien declare las medidas que se tendrán que aplicar sobre la guarda y custodia de hijos y el resto de cuestiones como el ejercicio de la patria potestad, régimen de visitas, comunicación y estancia, pensión alimenticia o uso de la vivienda familiar.

Después de la última modificación del Código Civil en esta materia, con la Ley 15/2005 de 8 de julio, el criterio general para la custodia de los hijos es el de custodia compartida cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador, o cuando ambos lleguen a este acuerdo durante el procedimiento judicial.

Además, incluso en los casos en los que no haya sido acordado así por los padres, puede el Juez establecer el régimen de custodia compartida cuando entienda que es lo más adecuado para el hijo, atendiendo a las circunstancias de cada caso, según establecen la más reciente jurisprudencia.

Mediante la custodia compartida se pretende que el menor viva la ruptura de sus progenitores con una situación de convivencia lo más parecida posible al modelo que existía antes de la separación, y además garantiza a los padres que puedan contribuir por igual al desarrollo del menor y a la toma de decisiones en su día a día.

Qué se tiene en cuenta para la custodia de los hijos

Entre las cuestiones que se tendrán en cuenta para determinar si la custodia compartida es el régimen más adecuado están: la distancia entre los domicilios de los progenitores, el grado de cumplimiento por parte de los mismos de sus deberes en relación con los hijos, el respeto mutuo en sus relaciones personales, los deseos manifestados por los propios hijos cuando esto sea posible y la disponibilidad horaria de los padres.

Sin embargo, no siempre la custodia compartida será la más adecuada, y se establecerá la guardia y custodia a favor de uno solo de los cónyuges, teniendo el otro un régimen de visitas y vacaciones más o menos amplio, durante el cual podrá tener al hijo en su compañía.

En procedimientos amistosos o de mutuo acuerdo, los progenitores proponen en el Convenio cuál de los dos será el encargado de la custodia y el régimen de visitas y vacaciones para el que no tenga la custodia.

En procedimientos contenciosos en los que los progenitores solicitan ambos la custodia, el juez tendrá en cuenta el “interés superior del menor”, es decir, lo que sea más adecuado para él, teniendo en cuenta las circunstancias de la familia.

No obstante, si le ha quedado alguna duda y por ser lector de Hogarmania, contacte con los abogados de Legálitas en el teléfono 91 558 94 62 o en este enlace.

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