Si el décimo está estropeado o roto antes de cobrarlo tendremos que autentificarlo en Loterías del Estado. Se lo quedarán para analizarlo entregándonos un resguardo de su entrega. Si ellos no pueden hacerlo, lo remitirán a la Casa de la Moneda y una vez verificada su autenticidad se autorizará el pago del premio.
Es muy habitual compartir décimo, pero aunque pensemos que las personas con las que lo hacemos son de confianza, no son pocos los casos que han acabado en el Juzgado. Los décimos son al portador, y el que los custodia puede tener la tentación de cobrarlo y no repartirlo. Cuando compartimos décimo es aconsejable tomar algunas precauciones como dejar por escrito esa circunstancia, así como la cantidad que juega cada uno.
A la hora de cobrar un décimo será distinto en función de la cuantía. Si el premio es inferior a 2.500 ¤ los puntos de venta autorizados nos lo pueden abonar. Si es mayor, será una entidad bancaria concertada quien lo hará. Hay que tener cuidado en que no se nos pase el plazo, ya que la fecha de caducidad es de 3 meses a contar desde el día siguiente a la celebración del sorteo.
En caso de que no tengamos el décimo sino una participación, será quien emitió la participación el encargado de abonarnos nuestra parte del premio.
Algunas dudas generan determinadas situaciones familiares, como de quien es el premio si el décimo si lo compra uno de los cónyuges. Debemos distinguir si el régimen económico del matrimonio es ganancial o de separación de bienes. Si es ganancial, el premio también lo será. Por el contrario, si estamos en separación de bienes, el premio no será de los dos, sino que le corresponderá exclusivamente al que compró el décimo.
Otra pregunta que puede plantearse es de quién es el décimo si estamos a punto de divorciarnos y ya ni siquiera vivimos juntos. Este tipo de casos se ha producido y ha llegado a los juzgados. El Tribunal Supremo ha dictaminado que el décimo será de quién lo compró siempre que se trate realmente de una separación demostrada y prolongada, y no de una simple interrupción de la convivencia.
Cuestión aparte pero a tener muy en cuenta es el pago de impuestos. Estos premios tributan desde el 1 de enero de 2013. No tendremos que hacer ninguna liquidación, ya que del ingreso que nos hagan ya habrán descontado el 20% que corresponde en concepto de impuestos, aunque solo de la cantidad que exceda de 2.500€, ya que los primeros 2.500€ están exentos.
Si hemos compartido décimo esos 2.500€ que están exentos serán por persona, es decir, que si por ejemplo el décimo lo han compartido 4 personas, los primeros 2.500€ de premio de cada una de ellas estarán exentos del pago de impuestos.
Del mismo modo, si una misma persona ha sido agraciada con más de un premio, el pago del impuesto y por tanto el cálculo de la exención se hará de forma independiente sobre cada uno de los premios que tenga.
A la hora de hacer nuestra declaración de IRPF no será necesario volver a hacerlo constar, salvo que lo hayamos invertido y hayamos obtenido una cuantía económica del mismo, o esa cantidad nos haya generado intereses.
Si tienes cualquier cuestión al respecto, puedes realizar una consulta gratuita a nuestros abogados pinchando aquí.
Sara García, abogada de Legálitas