En la anterior legislación española, los animales de compañía se consideraban "enseres de propiedad" que se podían "repartir" como si se tratará de un bien material en los casos de divorcios. Algo que no sucedía en países vecinos como Austria, Alemania, Suiza, Francia y Portugal.
De hecho, el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea califica a los animales como "seres sensibles", lo cual obligaba a los estados miembros a adaptar su legislación a esa nueva realidad. Según Legálitas Abogados, es por esta razón por la que se modificó el Código Civil español.
Los animales son seres sintientes
Históricamente, el régimen jurídico de los animales en el Código Civil de España, así como en otros ordenamientos herederos del Código napoleónico, se ha basado en la tradición romana, que incluía a los animales dentro de la categoría jurídica de las cosas en propiedad.
Frente a esta concepción meramente patrimonialista, el enfoque dominante hoy en día define a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad y que, por tanto, no pueden ser tratados como meras cosas, sino de acuerdo con las exigencias que demanda su naturaleza de seres sintientes.
Esta concepción de los animales como seres que sienten y la concienciación mayoritaria de la sociedad con relación a la protección y bienestar animal, inspira la proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, que actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria.

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Cambios en el Código Civil
Con esta modificación legislativa se consagra al fin la "descosificación" de los animales, definiéndolos como seres vivos dotados de sensibilidad y, en consecuencia, se producen los siguientes cambios:
1. Obliga a sus propietarios a respetar su naturaleza y el aseguramiento de su bienestar, prohibiéndose el maltrato, el abandono, y el sacrificio sin atenerse a las normas legales.
2. Se declara la exclusión del embargo sobre los animales.
3. Se da un tratamiento especial de los animales de compañía que, como parte integrante de la familia, han de ser tenidos en cuenta en caso de ruptura, obligando al juez a valorar tanto el interés de las personas como el bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical del mismo, para la regulación de su tenencia, el contacto con ellos, incluso repartiendo el tiempo del disfrute y la contribución a sus gastos.
4. Establece la obligación para quien encuentre un animal perdido de localizar en lo posible a su dueño y restituírselo, pudiendo recuperar los gastos derivados de la curación y el cuidado del animal, en la medida en que hayan sido proporcionados y aun cuando hayan sido superiores al valor del animal. El hallador podrá hacer suyo el animal, en caso de no encontrar al propietario, al cabo de seis meses.
5. Se regula el derecho de retención, en caso de existir indicios fundados de que el animal hallado sea objeto de malos tratos o de abandono, obligándonos a poner en conocimiento de manera inmediata dichos hechos ante las autoridades competentes.
6. En el caso de la lesión a un animal de compañía, que provoque su muerte o un menoscabo grave de su salud física o psíquica, tanto su propietario como quienes convivan con el animal tienen derecho a que la indemnización comprenda la reparación del daño moral causado.
7. El vendedor de un animal responderá frente al comprador por el incumplimiento de sus deberes para garantizar su salud y bienestar, y si el animal sufre una lesión, enfermedad o alteración significativa de la conducta, que tenga origen anterior a la venta.
Si tienes cualquier cuestión legal al respecto de tu animal de compañía puedes ampliar la información en este enlace o llamar al teléfono 91 422 80 80.