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Seguridad

¿Qué aspectos deben tenerse en cuenta para considerar una muerte como un homicidio imprudente?


En los últimos días, se ha publicado una sentencia que determina la muerte de un varón en Málaga hace unos años como un homicidio imprudente cometido por un joven que actuó, según sus declaraciones, para defender a una mujer de un robo con violencia. Tras esto, muchos ciudadanos se han planteado cuáles son los aspectos que determinan que una muerte sea considerada por la justicia como un homicidio imprudente.

Hogarmania, 28 de diciembre de 2021

En primer lugar, el artículo 142 del Código Penal castiga con penas de prisión de uno a cuatro años al que por imprudencia grave cause la muerte de otro. Si el homicidio se comete por imprudencia menos grave, en ese caso la pena es de multa de tres meses a dieciocho meses.

En el caso anteriormente nombrado, un joven de Málaga ha sido condenado a pena de prisión de dos años y a pagar una indemnización a los hijos del fallecido, tras acudir en auxilio de una víctima a la que acababan de robar el bolso y a la que estaban pegando una paliza. El joven en cuestión salió corriendo detrás de uno de los agresores y le propinó dos puñetazos, cayendo al suelo y golpeándose, por lo que sufrió un traumatismo cráneo encefálico, lo que provocó que entrara en coma y falleciera dos días después.

En derecho penal se pueden cometer delitos no solo por dolo directo, cuando el culpable actúa con la finalidad de conseguir un resultado, sino además por dolo eventual, es decir, cuando el culpable se representa el resultado lesivo de su acción y pese a ser muy probable que ese resultado lesivo llegue a materializarse, el autor del delito no desiste de realizar su acción. Pensemos, por ejemplo, en el culpable que empuja a otro desde la azotea de la planta cincuenta de un edificio. Aunque pretenda convencer al juez que su intención no era la de causar la muerte a otro, va a tener muy difícil conseguir convencer a nadie.

Cuando el autor no desiste de su acción previendo las consecuencias de sus actos, debe responder penalmente del resultado lesivo causado, aunque no sea directamente querido por el culpable. En el caso del joven de Málaga, aunque su intención al pegarle el puñetazo al hombre no fuera causar la muerte, si el resultado es previsible e imputable, en tal situación, se le hace responder del delito, como así ha ocurrido.

También existe otro concepto en el derecho penal: la preterintencionalidad. Esto significa que cuando una persona no quiere causar un mal de tanta gravedad como el que finalmente se ha producido, entonces la pena debe ajustarse a las circunstancias, atenuándose las penas.

En este caso la pena impuesta ha sido de dos años de prisión y una indemnización de 180.000 euros. Las condenas inferiores a dos años podrán dejarse en suspenso siempre que concurran las circunstancias legales que son carecer de antecedentes penales y haber indemnizado a la víctima. En este sentido, en ocasiones es suficiente un compromiso de pago para que el juez, valorando las circunstancias, decida suspender la pena de ingreso en prisión.

Otra opción para tratar de evitar el ingreso en prisión es solicitar el indulto de la pena, que es una medida de gracia, de carácter excepcional, consistente en la remisión total o parcial de las penas de los condenados por sentencia firme, que otorga el Rey, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. En la práctica son muy pocas las veces en que se conceden perdonando la penal al condenado.

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