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Coronavirus

Cómo afecta el estado de alarma a la custodia compartida de los menores


Se trata de una situación extraordinaria y excepcional sin precedentes en la que, según los profesionales, debe primar la salud y el interés de los más pequeños.

Hogarmania, 26 de marzo de 2020

El estado de alarma por la pandemia del coronavirus ha generado incertidumbre en la población. No solo en lo que respecta al ámbito de la salud, también al económico y social.

Una de las dudas que mayor protagonismo han cogido en el ámbito familiar está relacionada con el régimen de visitas y la custodia compartida. ¿Qué deben hacer los padres separados o divorciados con el régimen de visitas de sus hijos menores?

Si bien en el Real Decreto del estado de alarma no se específica cómo deben actuar los padres con regímenes de visitas, lo cierto es que el documento en cuestión sí hace mención a la posibilidad de circular por las vías de uso público para, entre otras cuestiones, la asistencia y cuidado de los menores.

Dicho contenido se refleja en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con título "Limitación de la libertad de circulación de las personas".

En él se menciona que, durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de actividades como la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Una situación extraordinaria y excepcional sin precedentes en la que, según los profesionales, debe primar la salud y el interés del menor.

Por ello, y teniendo en cuenta este principio, algunos expertos han señalado que la custodia compartida debe seguir con naturalidad, siempre que las circunstancias lo permitan. Esto es, en los casos en los que el menor o uno de sus progenitores pertenezca a un grupo de riesgo, esté él o alguno de sus padres en cuarentena, entre otros, no debe llevarse a cabo dicho procedimiento.

Es importante, al mismo tiempo, tener en cuenta que los padres podrán acordar la gestión de los tiempos y modificar los convenios siempre que haya acuerdo y se haga constancia de ello por escrito.

En definitiva, el Consejo General del Poder Judicial, el órgano de gobierno de los jueces, señala que las que las medidas adoptadas judicialmente en los procedimientos de familia no quedan afectadas por el estado de alarma. Aun así, será cada juez quien, en función de las circunstancias, adopte las medidas que estime necesarias para cada territorio.