El hecho de asumir voluntariamente los riesgos derivados de la práctica de este deporte tienen como consecuencia que si otro esquiador choca con nosotros y nos produce una lesión, sin que haya tenido conducta inadecuada, no podamos reclamarle los daños sufridos. Tampoco será posible efectuar reclamación en caso de que no sea posible imputar a nadie el daño sufrido.
Sin embargo, debemos saber que seremos responsables de los daños que causemos por esquiar de forma incontrolada o a excesiva velocidad. Incluso si la causa es que estamos usando material defectuoso. La persona o personas que sufran daños por alguna de estas causas podrá reclamarnos una indemnización.
Otra cuestión relevante es la elección de pista. Estamos obligados a elegir una pista acorde a nuestro nivel de pericia y seremos los únicos responsables de los daños que causemos como consecuencia de una elección inadecuada de la misma.
Por otro lado la estación está obligada a minimizar los peligros de la montaña, pero sus obligaciones son distintas dependiendo del lugar en que se practique el esquí.
En las pistas balizadas y en los enlaces de pista, la estación será responsable de balizar, señalizar y dotar de unos servicios de control y de socorro. No será responsable de los cambios meteorológicos, si bien está obligada a cerrar la pista cuando no se den las condiciones de seguridad necesarias.
Si optamos por determinados lugares aptos solo para esquiadores expertos, tales como los itinerarios de esquí que estén señalizados por la estación, pero no controlados por ésta, o hacemos esquí fuera de pista, es importante que tengamos en cuenta que la estación únicamente asume el deber de información de los riesgos de avalancha y de esquiar fuera de pista. De hecho, si es necesario recurrir a un salvamento, los gastos que se deriven del rescate deberá abonarlos el esquiador.
Si hemos sufrido algún daño y entendemos que ha sido consecuencia del incumplimiento por parte de la estación de estas obligaciones podemos realizar una reclamación a través de la hoja de reclamaciones o incluso en vía judicial, si bien antes de acudir a esta última es aconsejable intentar una reclamación amistosa mediante un escrito del que quede constancia tanto de su entrega como del contenido del mismo, como puede ser el burofax.
En cuanto a los seguros, si bien no es obligatorio disponer de ningún seguro a la hora de practicar este deporte, en ocasiones los seguros de hogar incluyen este tipo de coberturas, por lo que es conveniente consultar nuestra póliza en caso de recibir alguna reclamación derivada de la práctica del esquí. También podemos estar cubiertos por una póliza de seguro de accidentes genérico. Si disponemos de este seguro o si estamos pensando en contratar uno expresamente antes de nuestro viaje, es aconsejable leer atentamente sus condiciones, para evitar sorpresas y asegurarnos de que en caso de problemas estaríamos realmente cubiertos. Y en caso de que seamos esquiadores federados, dispondremos de un seguro por la responsabilidad que se derive de la práctica del esquí en determinadas condiciones.
La estación de esquí ésta obligada a disponer tanto del obligatorio de responsabilidad civil que cubra los daños que se produzcan como consecuencia de falta de seguridad o de información achacable a la estación, como del seguro obligatorio de viajes asociado al forfait que cubrirá los daños causados por el mal funcionamiento de instalaciones tales como telesillas, telearrastres o telecabinas.
Sara García, abogada de Legálitas