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Seguridad

Voy a firmar un contrato de alquiler, ¿qué debo tener en cuenta?


Durante el mes de septiembre muchos ciudadanos se cambian de vivienda y deben firmar los correspondientes contratos de alquiler. En los últimos años, con la subida desorbitada de los precios de los arrendamientos, muchas personas, ante la desesperación de encontrar casa, firman el contrato sin ser conscientes de lo que se expone o, incluso, aceptando cláusulas que no son totalmente legales.

Hogarmania, 23 de septiembre de 2019

Para que la firma del contrato no provoqué con el tiempo problemas para el inquilino ni para el arrendador, se debe tener en cuenta unos puntos claves que hay que introducir siempre en los contratos de alquiler. Este documento va a regular el uso de la vivienda explicando las obligaciones y los derechos que tienen ambas partes.

En primer lugar, se debe tener en cuenta que han aumentado los plazos de la prórroga obligatoria y la prórroga tácita de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual tras el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Desde entonces el periodo de prórroga obligatoria se encuentra en cinco años, salvo si el arrendador fuese una persona jurídica que el plazo sería de siete años. Este nuevo cambio da derecho al inquilino a permanecer en la vivienda durante dicho plazo, aunque el tiempo pactado en el contrato hubiese sido inferior.

Sin embargo, el arrendatario podrá desistir el contrato de alquiler transcurrido al menos seis meses desde su entrada en vigor, siempre y cuando se comuniqué al inquilino con treinta días de antelación. Si se hiciese efectivo dicho desistimiento, se podrá establecer una penalización para el arrendatario según marque la ley. Si el plazo de duración pactado es inferior a cinco años y el arrendador no manifiesta el desistimiento del contrato con 30 días mínimo de antelación, la prórroga se produce de forma automática.

No obstante, existe una excepción con respecto a la duración obligatoria del contrato. Este caso sería cuando el propietario necesite la propiedad para él mismo o para un familiar cercano, siempre y cuando, lo hubiese hecho constar en el contrato y haya pasado un año desde su validez.

En los últimos años ha surgido un problema con el precio del alquiler debido al excesivo aumento que se ha producido en todas las ciudades españolas, en concreto en Madrid y Barcelona. Por ello, el interesado debe tener en cuenta que la renta del alquiler nunca puede ser superior al Índice de Precios al Consumo (IPC) que esté publicado en el momento de la firma del contrato.

Con respecto a la finanza se fija un mes de renta, pero la ley permite que el propietario establezca otras garantías adicionales como puede ser un depósito o un aval bancario. Sin embargo, dicha garantía nunca podrá ser superior a la suma de dos mensualidades de renta de la propiedad, esa sería la cantidad máxima que puede exigir el arrendatario.

En último lugar, las obras en una vivienda en alquiler suelen generar problemas sobre quién es la persona que debe hacerse cargo de ellas si el propietario o el arrendado. La Ley determina que si las reparaciones son necesarias para conservar la casa en condiciones de habitabilidad y servir para el uso convenido irán a cargo del propietario. En cambio, si se trata de reparaciones pequeñas producidas por el desgaste del uso ordinario de la vivienda puede ser imputable al arrendatario.

Si le ha quedado alguna duda o necesita ayuda relacionada con un contrato de alquiler, los abogados de Legálitas, por ser lector de Hogarmanía, estarán encantados de ofrecerle una consulta gratuita llamando al teléfono 91 558 97 64 o dejándonos sus datos en el siguiente enlace.