¿Sabes qué hacer si durante los viajes de estas navidades sufrimos un accidente de tráfico? La abogada de Legálitas, Ana Isabel García de las Heras, responde.
ÍNDICE DE CONTENIDOS
Hogarmania, 17 de noviembre de 2016
Seguridad
¿Sabes qué hacer si durante los viajes de estas navidades sufrimos un accidente de tráfico? La abogada de Legálitas, Ana Isabel García de las Heras, responde.
ÍNDICE DE CONTENIDOS
Hogarmania, 17 de noviembre de 2016
Diciembre, 2014
En estas fechas navideñas se producen muchos desplazamientos y por tanto estamos más expuestos que en otras fechas a sufrir un accidente de tráfico. Si por desgracia es nuestro caso debemos saber que es fundamental conseguir todas las pruebas que podamos de los hechos ocurridos, posibles testigos, grabaciones, anotar el número de la matrícula del vehículo contrario, incluso recurrir a hacer fotos del accidente y del coche contrario.
Lo habitual es rellenar el parte amistoso explicando lo más detalladamente posible cómo han ocurrido los hechos y en caso de conflicto siempre es recomendable avisar a la policía para que levanten atestado policial.
Si hemos sufrido alguna lesión es aconsejable acudir al centro de salud o al hospital más próximo y recopilar toda la documental médica que refleje todas las asistencias médicas que precisemos, gastos farmacológicos y de todo tipo que sean consecuencia del accidente.
En caso de haber sufrido lesiones que requieran para su curación tratamiento médico o quirúrgico conviene denunciar en vía penal los hechos cuanto antes y en todo caso antes de que transcurra un plazo máximo de seis meses, ya que así será el Médico Forense del Juzgado el que nos examinará y realizará el seguimiento de nuestras lesiones, lo que será muy útil para poder cuantificar la indemnización que nos corresponde. Además así esta valoración no tendrá ningún coste para nosotros.
Para presentar la denuncia no es necesaria la intervención de abogado, ni de procurador, aunque siempre es aconsejable contar con el asesoramiento profesional de un abogado, especialmente si tenemos en cuenta que la compañía aseguradora del otro vehículo si va a ser defendida por su abogado.
Lo normal es que sea tu propia aseguradora la que se encargue de tu defensa jurídica y reclamación de daños, proporcionándote un abogado, pero si así lo establece tu contrato de seguro, puedes elegir al abogado que quieras para que te defienda y posteriormente trasladar los gastos de la factura del abogado a tu compañía, siempre dentro de la cuantía que establezca tu póliza.
Lógicamente en cualquier fase del procedimiento penal, podrás llegar a un acuerdo con la Aseguradora del otro vehículo, una vez que se haya cuantificado la indemnización que te corresponde. Será el momento de suscribir los correspondientes recibos y finiquitos, así como escrito de renuncia ante el Juzgado al haber sido indemnizado.
En cuanto a los daños que ha sufrido el coche, si tienes contratado un seguro de daños propios (el llamado “seguro a todo riesgo”) podrás reclamar a tu aseguradora la reparación del vehículo con cargo a esa cobertura, y que luego sea tu aseguradora la que se encargue de reclamar el importe de la reparación al responsable del accidente y a su aseguradora.
El plazo para la presentación de la denuncia es de 6 meses. Si se nos ha pasado el plazo, podemos acudir a la vía civil a reclamar igualmente nuestra indemnización, pero es menos aconsejable ya que conlleva más gastos (será un médico privado quien nos haga el informe de valoración del daño corporal) y además si la cuantía a reclamar supera los 2.000 ¤ es obligatoria la defensa por parte de abogado y procurador. Existe además el riesgo en la vía civil de ser condenados al pago de las costas judiciales de abogado y procurador del contrario, en caso de que no ganemos el juicio.
En el caso de que el otro conductor diera positivo en el control de alcoholemia, su aseguradora deberá indemnizarnos de todas formas, no pudiendo excusarse en la alcoholemia para no hacer efectivo el pago, si bien posteriormente podrá reclamar la cantidad que nos ha pagado (facultad de repetición) al tomador del seguro o al conductor responsable de los daños.
Gracias a Legálitas y a su abogada Ana Isabel García de las Heras por colaborar con nosotros en la redacción y difusión de esta información que desde Hogarmania.com consideramos tan interesante.