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Seguridad

Reforma del Delito de Sedición: ¡Todos los detalles!

Legálitas, 18 de enero de 2023

Desde Legálitas, vamos a explicar todos los detalles de la reforma del delito de sedición: qué cambia, qué nuevos delitos se crean y cuáles son las penas de prisión establecidas.

Este delito consiste en la oposición violenta a toda persona e institución que tiene una autoridad.

La Ley Orgánica 14/2022 de 22 de diciembre por la cual se reforman varios delitos entró en vigor el 12 de enero de 2023, tuvo su origen en una proposición de ley orgánica de reforma del Código Penal para aplicar en España distintas directivas europeas (y otras disposiciones) para la adaptación de las leyes penales españolas a la legislación de la Unión Europea.

Esta Ley Orgánica reforma los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso. También se han reformado los delitos de estafa, la administración desleal, la alteración de precios en concursos y subastas públicas.

De igual forma, se han añadido nuevos delitos como el delito contra la integridad moral consistente en ocultar el paradero del cadáver de una persona, y se han realizado ciertos cambios en el delito de contrabando y en las armas de doble uso.

Delito de sedición: Delito de desórdenes públicos agravados

Con la nueva reforma del Código Penal se ha suprimido el delito de sedición, que pasa ser un delito de desórdenes públicos agravados. Además, se ha modificado el nombramiento de magistrados del Tribunal Constitucional, los plazos procesales, declarando inhábiles los días comprendidos entre el 26 de diciembre y el 6 de enero, salvo para determinadas cuestiones de naturaleza urgente, y se fijan las pautas para que los tribunales interpreten la ley del solo sí es sí, según la finalidad para la que fue creada.

De esta forma, la proposición suprime el Capítulo I del Título XXII del Código Penal, referente al delito de sedición y modifica el Capítulo III de los desórdenes públicos.

¿Qué castigaba el delito de sedición?

Antes de la reforma, en los artículos 544 a 549 del Código Penal se castigaba como reos de sedición a quienes, sin estar comprendidos dentro del delito de rebelión, se alzasen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos o de las resoluciones administrativas o judiciales.

Lo que se pretendía salvaguardar con el delito de sedición era el orden público entendido como garantía del buen funcionamiento de los servicios y la función pública. No era un principio de autoridad, pues ese bien jurídico ya lo protegen los delitos de atentado contra la autoridad, sus agentes, los funcionarios públicos, la resistencia y la desobediencia.

En el delito de sedición, se trataba de un alzamiento público (inferior a la rebelión) que buscaba impedir por la fuerza la aplicación de leyes, o que una autoridad, corporación o funcionario pueda ejercer sus funciones o cumplir sus resoluciones.

Por el contrario, en el delito de desórdenes públicos lo que se intenta impedir es el orden público y la paz social. Ambos delitos estaban regulados dentro de los delitos contra el orden público, pero el bien jurídico protegido por cada uno, como vemos, era diferente.

Reforma del Delito de Sedición: ¡Todos los detalles!

Manifestación durante el Procés Català. Fuente imagen: Wikipedia.

Un claro ejemplo de delito de sedición lo vimos con el Procés Català (Proceso Soberanista de Cataluña), ocurrido entre septiembre y octubre de 2017. Otro ejemplo de delito de sedición, global, fue la intención de Pedro Castillo, ex presidente de Perú, de disolver el Congreso de la República.

Cambios en el delito de sedición

Volviendo al delito de sedición, en el Código Penal, se castigaba con prisión de ocho a 10 años a los autores principales, a quienes dirigieran ese alzamiento. Y si estos autores eran personas constituidas en autoridad, las penas se elevaban a prisión de 10 a 15 años.

Se establecía una menor penalidad para el caso de que los autores de la sedición no entorpecieran de forma grave el ejercicio de la autoridad pública.

Se castigaba también la provocación, conspiración y la proposición para cometer el delito con penas inferiores en uno o dos grados a las previstas para los autores, es decir, con penas de cuatro a ocho años menos un día -un grado- o de dos a cuatro años menos un día -dos grados- para el primer supuesto -de penas de ocho a diez años-, y para el supuesto agravado en caso de tener carácter de autoridad el autor, tendríamos penas de cinco a diez años menos un día -un grado- o de dos años y seis meses a cinco años menos un día si se bajaba la pena en dos grados.

Tras la reforma todo esto queda derogado, salvo el delito de sedición previsto en los artículos 20 a 27 de la Ley 209/1964 de 24 de diciembre, Penal y Procesal de Navegación Aérea.

Se crea un nuevo delito: Desórdenes públicos agravados

Se ha creado el nuevo delito de desórdenes públicos agravados en el artículo 557 del Código Penal que castiga con penas más leves estos actos antes considerados sedición. Ahora, si los actos se realizan con violencia o intimidación, el autor de ataques de relevante entidad para el orden público se enfrentará a penas de prisión de seis meses a tres años.

En situaciones de excepcional capacidad para afectar a la paz pública o para alterar gravemente el orden público, en función de las circunstancias concurrentes, la mayor intensidad frente a lo que sería una modalidad básica de desorden público, en estos casos la pena se eleva a prisión de tres a cinco años e inhabilitación para empleo o cargo público por el mismo periodo.

Se mantienen las agravaciones por el hecho de portar armas o instrumentos peligrosos, si se pone potencialmente en peligro la vida de las personas o que se puedan causar lesiones graves, como lanzamiento de objetos contundentes, líquidos inflamables, incendio o explosivos, si los hechos se llevan a cabo en una manifestación o reunión numerosa, si se realizan actos de pillaje, si el autor se prevale de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público, si el autor realiza los actos con ocultación del rostro y así se dificulta su identificación, que antes de la reforma estaban reguladas todas estas situaciones en el derogado art. 557 bis del Código Penal.

Se sigue condenando los actos preparatorios. Se penará el delito de desórdenes públicos sin perjuicio de las penas que pudieran imponerse por los actos concretos de violencia, amenazas, coacciones o daños.

Por último, el actual art. 557 del Código Penal pasa a ser el nuevo artículo 557 bis del Código Penal, que castiga los hechos realizados sin violencia o intimidación con prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses.

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