La pregunta es sencilla, si soy víctima de malos tratos, ¿qué puedo hacer? ¿Qué mecanismos prevé la ley para poder ayudarme? Los abogados de Legálitas nos responden estas preguntas.
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Hogarmania, 23 de noviembre de 2021
Seguridad
La pregunta es sencilla, si soy víctima de malos tratos, ¿qué puedo hacer? ¿Qué mecanismos prevé la ley para poder ayudarme? Los abogados de Legálitas nos responden estas preguntas.
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Hogarmania, 23 de noviembre de 2021
Noviembre, 2016
Día tras día podemos oír en las noticias como una nueva mujer ha sido asesinada en manos de su pareja, tan solo en los meses de abril y junio del presente año las denuncias por violencia de género han incrementado en un 13% respecto de las presentadas en el año 2015. De los procedimientos que se han tramitado ante los Juzgados de Violencia de Género un 64,4% de las Resoluciones dictadas han sido condenatorias.
El miedo por parte de muchas de las mujeres que sufren malos tratos viene dado por su temor a que nadie las va a creer, son hechos que ocurren en la intimidad sin testigos presenciales de los mismos. Sin embargo, nuestro Tribunal Supremo viene dando plena credibilidad al testimonio de una víctima de malos tratos, exigiendo como único requisito que el testimonio sea coherente, persistente e incriminatorio a lo largo de todo el procedimiento.
Ahora bien, ¿qué es lo primero que debo hacer si sufro malos tratos? cuando hemos sido agredidas el primer paso es llamar a la Policía para que se persone en el domicilio a fin de prestarnos la asistencia necesaria. Si no fuera posible llamar a la Policía es muy aconsejable que a la mayor brevedad acudamos a un centro de salud para que un facultativo examine las lesiones que hemos tenido, ese parte Médico va a ser de gran ayuda en el procedimiento judicial para corroborar la versión de los hechos que nosotras facilitemos.
Con posterioridad podemos presentar denuncia y, a partir de la misma, se va a abrir todo un procedimiento judicial. Hay mujeres que se preguntan si el procedimiento se inicia aun no habiendo presentado denuncia la víctima, la respuesta en este caso debe ser afirmativa, el delito de malos tratos regulado en el artículo 153 de nuestro código penal es un delito perseguible de oficio, esto quiere decir que aunque yo como víctima no presente denuncia por estos hechos, el procedimiento puede iniciarse de oficio por la autoridad judicial tan pronto tenga conocimiento de los hechos, bien sea por el atestado remitido por la Policía o por el parte médico emitido por el servicio de urgencias.
Órdenes de protección
Ya junto con la denuncia podemos solicitar una orden de protección, la misma es una medida cautelar por la que se intenta proteger a la víctima. Esta orden de protección tiene dos vertientes fundamentales, una penal a través de la cual se impide que el agresor pueda comunicar con la victima y una vertiente civil, esta parte civil solo se dicta en aquellas situaciones en las que existen hijos menores, en estas medidas civiles se intenta regular quien se queda con la casa y custodia de los hijos, la pensión de alimentos y si el padre no ha pegado también a los hijos, se fijara un régimen de visitas .Es sumamente importante indicar que estas medidas de carácter civil solo tienen una vigencia de 30 días estando condicionadas a que en este plazo se interponga la correspondiente demanda de divorcio, si en el plazo de 30 días no se interpusiera esa demanda las medidas civiles dejarían de estar en vigor, no así las penales.
Posteriormente y una vez presentada esta denuncia nos citarán la mayor parte de las veces a un juicio. Puntualizar en este sentido que en todo este procedimiento podemos contar con asistencia letrada dado que el Protocolo de actuación en Violencia de Género permite que desde el primer momento la victima sea asistida de un letrado. Acreditados los hechos, el artículo 153 del Código Penal castiga con pena de prisión de hasta un año o trabajos en beneficio de la comunidad al agresor, ello siempre y cuando no haya existido un menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad, si la lesión hubiera sido grave, las penas se incrementarán.
Si tienes cualquier cuestión al respecto, puedes realizar una consulta gratuita a nuestros abogados pinchando aquí.
Gracias a Legálitas y a su abogada Nuria López por colaborar con nosotros en la redacción y difusión de esta información que desde Hogarmania.com consideramos tan interesante.
Os recordamos que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por medio de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, presta el Servicio telefónico de información y de asesoramiento jurídico en materia de violencia de género, a través del número telefónico de marcación abreviada 016. Además las consultas se pueden dirigir por correo electrónico al servicio 016 online: 016-online@msssi.es
Por último, pero no por ello menos importante, te aconsejamos que te informes sobre la diferencia que existe en agresión sexual y abuso sexual. No son lo mismo y tampoco se castigan de la misma forma.