Te explicamos las consecuencias de insultar u ofender a través de Internet y cómo actuar en cada caso.
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Hogarmania, 15 de octubre de 2018
Tecnología
Te explicamos las consecuencias de insultar u ofender a través de Internet y cómo actuar en cada caso.
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Hogarmania, 15 de octubre de 2018
En los últimos tiempos, hemos visto varias sentencias que condenan insultos o mofas, ya sea a personas, colectivos o creencias, que se han realizado a través de Internet. Pero, ¿qué penas puede llevar el hecho de ofender sentimientos religiosos?
Según el artículo 525 del Código Penal, se castiga con pena de multa de 8 a 12 meses a aquellas personas que para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa hagan públicamente de palabra o por escrito, mediante cualquier tipo de documento escarnio de sus dogmas o creencias, ritos o ceremonias o vejen también públicamente a quienes los profesan o practican.
Existen personas que tienen un sentimiento religioso muy arraigado al igual que hay otras que carecen del mismo. El proferir expresiones de esas características puede suponer una ofensa de gran envergadura para un núcleo de población.
De igual forma el segundo párrafo de dicho texto legal castiga con idéntica pena “a los que públicamente hagan escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna”.
En este sentido, probablemente el decir “me cago en todos los ateos” podría ser constitutivo de delito si dicha expresión es proferida públicamente.
Si esas expresiones son proferidas en la intimidad carecen de relevancia penal, el problema es si las mismas fueron se realizan proferidas a través de redes sociales que, aún siendo privadas, pueden alcanzar gran difusión en caso de pertenecer a personajes públicos.
En cualquier caso, el elemento en el que se deberá fundamentar dicha imputación radicara en si la difusión de esas manifestaciones a través de una cuenta, como puede ser Facebook, tiene la consideración de público.
Muchas personas creen que se puede actuar y decir todo lo que uno piensa a través de la red con total impunidad amparados por la libertad de expresión. Esto es un grave error, debido a que frente a ese derecho prevalece el derecho al honor recogido en la Constitución.
Gracias a los cuerpos especializados de la Policía y la Guardia Civil, es posible iniciar una investigación para averiguar la dirección IP desde la cual se han realizado dichos insultos. Además, en la vía penal cada vez es más habitual presentar como pruebas mails, mensajes de WhatsApp, comentarios publicados en las redes sociales, sms, etc.
En definitiva, si las injurias, siendo delito leve aquellas entre familiares y graves sea quien sea quien las cometa, se han realizado en redes sociales, pueden considerarse injurias con publicidad y el culpable podría ser condenado a una pena de multa de seis a catorce meses, según el artículo 209 del Código Penal.
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