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¿Puedo copiar las ideas de otros?

Abril, 2015

El origen de esta celebración se remonta al año 2.000, fecha en la que los estados miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) acordaron homenajear esta disciplina del Derecho, con el fin de sensibilizar a la ciudadanía acerca de la función de la propiedad intelectual en la vida diaria, y celebrar la aportación de los innovadores y creadores al desarrollo de las sociedades de todo el mundo.

La fecha elegida, 26 de abril, se corresponde con el día en el que en 1.970 el Convenio por el que se establece la OMPI entró en vigor. La disciplina que se conmemora en ese día es la propiedad intelectual, rama del Derecho que protege “las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro”, tal y como establece el artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Esa definición es absolutamente relevante, establece que “la protección del derecho de autor abarcará las expresiones, pero no las ideas”. En definitiva, nuestro Ordenamiento Jurídico no protege las ideas, sino la forma original de expresión de las mismas.

Esto es algo difícil de delimitar en la práctica, ¿cuándo una idea deja de ser idea y alcanza un desarrollo tal que empieza a ser protegible? las ideas sí son protegibles en tanto estén expresadas y tengan un cierto grado de complejidad y de originalidad; es decir las ideas se protegen cuando cumplen los requisitos que establece la Ley de Propiedad Intelectual: cuando pasan de ser ideas a ser obras, aún incompletas.

En definitiva, el derecho positivo, la jurisprudencia y la doctrina son categóricas en este sentido, las ideas se protegen cuando cumplen los requisitos establecidos por la Ley de Propiedad Intelectual, es decir, cuando pasan de ser ideas a ser obras, entendiéndose que lo protegible no es la idea en sí, sino la forma en la que está expresada y desarrollada.

Es por esto que podemos afirmar que la inspiración, al igual que las ideas, es totalmente libre y no necesita del consentimiento de nadie.

Pero entonces ¿que nos puede pasar si publicamos una obra propiedad de otro en Internet, por ejemplo, en un blog?

Si queremos publicar alguna obra cuyos derechos pertenezcan a otros, como un video, un artículo o una fotografía es necesario asegurarnos de que no estamos cometiendo ningún ilícito. Para ello, debemos recabar la autorización por parte del titular de los derechos, o explotar contenidos que se encuentren sujetos a licencias Creative Commons o similares. También podemos utilizar obras que se hallen en dominio público, es decir, que hayan transcurrido más de 70 años desde la muerte del autor.

Si no lo hacemos así, y explotamos contenido propiedad de terceros, estaremos incurriendo en un ilícito que, dependiendo de las circunstancias, podría tener trascendencia penal. En este sentido, el Código Penal, cuya reforma entrará en vigor el 1 de julio de 2015, establece penas para la utilización de contenidos sujetos a derechos de autor en entornos digitales sin la autorización de sus titulares legítimos, que pueden llegar a la privación de libertad hasta 6 años. Cuestión distinta es que como usuarios descarguemos películas piratas o cualquier otro contenido de origen ilícito. En estos casos, no está previsto en el Ordenamiento Jurídico español condena por ese tipo de comportamiento.

LegálitasGracias a Legálitas y a Alejandro Touriño, Director Jurídico del Área de Nuevas tecnologías de Legálitas, por colaborar con nosotros en la redacción y difusión de esta información que desde Hogarmania.com consideramos tan interesante.

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