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Si no usas la copia oculta puedes estar infringiendo la ley

Agosto, 2016

Estamos acostumbrados a recibir correos electrónicos en los que somos parte de una pluralidad de destinatarios y podemos por tanto ver el correo del resto de personas a las que va dirigido, a las que en ocasiones ni tan siquiera conocemos. Sin embargo, aunque esto parezca no tener ninguna relevancia legal, en realidad sí la tiene.

El artículo 11.1 de la Ley Orgánica precitada establece que "los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado".

La dirección de correo electrónico es un dato de carácter personal y su tratamiento está por tanto sujeto a la Ley de protección de datos de carácter personal, que requiere para su utilización el consentimiento de su titular.

La agenda donde guardamos los correos electrónicos es un fichero del que somos responsables y estamos obligados al secreto sobre los mismos, por lo que no pueden ser filtrados sin consentimiento del afectado ni comunicados a un tercero, salvo que todos los titulares estén ligados por relaciones de ámbito doméstico, laboral o profesional.

¿Es “cesión” que otros vean nuestra dirección de correo sin nuestro consentimiento?

Según el mismo artículo se entiende por cesión o comunicación de datos "toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado", por lo que permitir la visibilidad de los correos de otras personas en una comunicación como el correo electrónico es una cesión de datos. Si no disponemos para ello de consentimiento de su titular podría ser contraria a la norma.

¿Cómo podemos salvar esta situación?

La solución para no perder agilidad en nuestras comunicaciones y a la vez cumplir la ley es muy sencilla, bastar utilizar el campo "copia oculta" y escribir en él la dirección de todos los destinatarios del correo. En el campo “para” podemos poner nuestra dirección. De esa forma, garantizamos el secreto y confidencialidad entre los destinatarios del correo sin hacer visibles sus direcciones de correo electrónico.

Y no sólo la ley de protección de datos establece la obligatoriedad de esta confidencialidad. También el artículo 21 de la Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico sobre el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas también lo indica: el envío de mensajes electrónicos debe atender también a las obligaciones recogidas sobre la protección de la privacidad garantizando la confidencialidad de los destinatarios de los mensajes.

Si tienes cualquier cuestión al respecto, puedes realizar una consulta gratuita a nuestros abogados pinchando aquí.

LegálitasGracias a Legálitas y a su abogada Isabel Prieto por colaborar con nosotros en la redacción y difusión de esta información que desde Hogarmania.com consideramos tan interesante.