Nuestras mascotas, en especial los perros, están expuestos a determinados riesgos. En caso de cualquier incidente, un seguro para mascotas puede facilitarnos las cosas.
ÍNDICE DE CONTENIDOS
Consejos
Nuestras mascotas, en especial los perros, están expuestos a determinados riesgos. En caso de cualquier incidente, un seguro para mascotas puede facilitarnos las cosas.
ÍNDICE DE CONTENIDOS
Cuando tenemos una mascota, tenemos la responsabilidad de cuidarla y protegerla. Aunque en España el seguro para mascotas no es obligatorio en todos los casos, realmente es una opción muy interesante sobre todo para los dueños de perros, pues son los que más vida social hacen fuera de casa y, por lo tanto, los más susceptibles a cualquier tipo de incidente. Contratar un seguro para el perro no supone un gasto exagerado y puede facilitar bastante las cosas, siempre y cuando sepamos elegir uno acorde con nuestras necesidades.
Hay varias opciones: suscribir una póliza de responsabilidad civil para el perro, contratar un seguro específico para mascotas o incluir a la mascota en el seguro multirriesgo del hogar.
El Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo establece la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil para perros considerados potencialmente peligrosos*, que debe cubrir los daños a terceros por una cuantía igual o superior a 120,000 euros. En el caso de las comunidades autónomas del País Vasco y Madrid, esta obligatoriedad se extiende a todo tipo de canes, independientemente de su raza y condición.
La póliza de responsabilidad civil básica se centra en los daños que el perro pueda ocasionar a terceros (indemnizaciones, fianzas, asistencia jurídica...), pero existe la opción de completar la cobertura e incluir gastos de asistencia veterinaria para la mascota, gastos por su sacrificio o la eliminación de sus restos en caso de ser necesario. También puede incluir indemnizaciones por fallecimiento o robo del animal.
Las opciones de cobertura y las tarifas varían entre las distintas compañías rondando los 100 euros anuales en el caso de los perros "peligrosos" y una media de 50 euros en el resto.
Por otro lado, cada vez hay más compañías que ofrecen seguros específicos para mascotas, con cobertura para el animal y para el propietario.
El coste del seguro varía en función de las aseguradoras, de las características de la mascota (raza, edad, tamaño...) y de las opciones que se quieran contratar.
Una de las opciones más habituales es incluir a la mascota en el seguro multirriesgo del hogar. Hay muchas compañías que ofrecen esta posibilidad, aunque no todas tienen la misma cobertura y generalmente es muy básica. En algunos casos es gratuita, pero normalmente exige el pago de 10 o 15 euros más al año y una serie de obligaciones por parte del propietario. Si deseas valorar esta opción, lo mejor es que te pongas en contacto con tu compañía, que te informará sobre la cobertura, las tarifas y los requerimientos.
Esta opción es la más económica y básica, pero puede ser suficiente para perros de talla pequeña o gatos. Además, algunas aseguradoras ofrecen la posibilidad de ampliar la cobertura.
El propietario del animal tendrá que llamar a la aseguradora lo antes posible y exponer lo sucedido. Si el animal necesita atención veterinaria, deberá solicitar al especialista un informe con todos los detalles del caso: fecha, hora y lugar del accidente, descripción del perro, intervenciones requeridas, valoración de su estado, observaciones... El dueño del can tendrá que presentar este informe junto a la factura del veterinario para que la aseguradora se haga cargo. Si la mascota se extravía el asegurado tendrá que avisar al ayuntamiento de la localidad donde reside y si se trata de un robo tendrá que presentar una copia de la denuncia realizada en la comisaría de la localidad.
*Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu y sus cruces (Real Decreto 287/2002, pág. 3, anexo I). También tienen la consideración de perros potencialmente peligrosos "aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II, salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos".