¿Es legal que te cobren por el pan o el agua en un restaurante?

Resolvemos la duda que más nos surge cuando comemos fuera de casa.

¿Tenemos derecho a pedir agua del grifo sin coste en un restaurante?
¿Tenemos derecho a pedir agua del grifo sin coste en un restaurante?

Cuando nos llega el tique de una comida o de una cena es normal que nos surja una duda: ¿es legal que nos cobren por el pan o el agua en un restaurante?

Hay que diferenciar entre los 2 conceptos:

Respecto al agua

Hasta el pasado abril de 2022, los establecimientos de restauración y hostelería en España podían decidir si cobraban o no a sus clientes si les pedían un vaso o jarra de agua del grifo. Esta situación ha cambiado, desde la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la cual pretende apostar por un consumo racional y sostenible, se establece que los establecimientos tendrán que ofrecer obligatoriamente la opción de agua no envasada de manera gratuita y complementaria.

Lógicamente, caso distinto es hablar de agua embotellada, en cuyo caso cada establecimiento podrá cobrar el precio que estime.

Por lo tanto, las personas consumidoras podrán elegir entre la opción de pedir agua no envasada (del grifo), que deberá ser siempre gratuita, o agua embotellada, en cuyo caso su importe vendrá reflejado en el ticket del refrigerio.

En la Unión Europea ya hacía tiempo que se estaba aplicando esta obligación, e incluso dentro de España había iniciativas autonómicas en la misma línea, pero estaba pendiente esta normativa a nivel nacional.

Como consumidor tienes derecho a pedir agua del grifo gratis
Como consumidor tienes derecho a pedir agua del grifo gratis

En la mayor parte de España el agua del grifo es de buena calidad, siendo famosas en parámetros de agradable sabor, poca mineralización o poca presencia de cal las de A Coruña, Pontevedra, León, Valladolid, Burgos, Vizcaya, Guipúzcoa, Madrid, Badajoz, Alicante, Tenerife y Gran Canaria. Sin embargo, hay otras ciudades, sobre todo del litoral mediterráneo, que tienen un agua de grifo con alto contenido en sales de calcio y magnesio que provoca un sabor metálico o terroso no muy agradable al paladar.

Respecto al pan

En el mundo de la hostelería, la legalidad del cobro del pan ha sido un tema de debate. Aunque hay interpretaciones divididas sobre la ley y los derechos del consumidor, en principio, el cobro del pan en un restaurante es legal siempre que se le indique previamente al comensal que tiene un coste y cuál es.

Esa información debe ofrecerse de forma clara y visible, por ejemplo, a través de la carta o carteles en el restaurante o en su caso, a través de la página web. Dicho cargo normalmente viene recogido como “servicio de mesa o cubierto”. Si el precio es por unidad, cada solicitud adicional de pan se sumará a la cuenta final.

Si bien todos los tipos de pan (común y especial) tributan al 4% en la venta directa, pero en un restaurante, bar o cafetería se aplica el 10% ya que se considera parte de un servicio de hostelería.

Para evitar malentendidos, el restaurante o bar debería instar a sus camareros a informar al comensal del coste adicional previamente a servirlo. El problema puede llegar con el gesto automático del camarero de poner al comensal el pan en la mesa sin preavisarle de que supone un coste adicional, por lo que en el caso de que el cliente no quiera consumirlo y, por tanto, pagarlo, debería inmediatamente indicar al camarero que lo retire de la mesa. Al final, es una cuestión de transparencia y buena praxis, y en definitiva, de fomentar así una experiencia satisfactoria para todos los clientes.

Otra cosa distinta es que se elija un menú cerrado, del día o de la casa, que ofrece una oferta conjunta a un precio global que normalmente incluye dos platos, pan, una bebida y un postre.

El cobro del pan sí es legal en los restaurantes
El cobro del pan sí es legal en los restaurantes

La práctica de cobrar por el pan varía entre países. En algunos lugares de Europa, como Francia, Portugal e Italia, es habitual que te cobren por el pan y la cubierta. En otros países, como Estados Unidos, generalmente se ofrece gratis.

La relación calidad-precio es un factor determinante en la satisfacción del cliente. El cobro del pan puede influir en esta percepción, especialmente, si el cliente considera que el precio no está justificado por la calidad o cantidad ofrecida.

Reclamación

Ante cualquier incidencia con el cobro del agua no envasada o con la falta de información sobre el cobro del pan que no pueda resolverse amistosamente, conviene dejar constancia escrita de la reclamación lo antes posible, mediante una hoja de reclamaciones en el establecimiento para comidas o cenas presenciales, o mediante correo electrónico dirigido al domicilio social de la empresa.

Además, podemos proceder a elevar la reclamación a la Oficina de Consumo de nuestro municipio o a la Dirección General de Consumo de la comunidad autónoma.

Ante todo, lo importante es exigir y conservar siempre el ticket o factura y en su caso la fotografía de la carta, que le pueda ser requerido para realizar cualquier gestión con posterioridad a la compra.

Eva Aladro, abogada en ejercicio, con más de 20 años de experiencia en la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios. Colegiado nº 72915 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

stats