Si un electrodoméstico provoca daños, esto es lo que puedes reclamar
Derechos del consumidor
Descubre si tienes derecho a una reclamación por daños causados por un electrodoméstico.
La mayoría de los aparatos de nuestra vida doméstica se conectan a la red eléctrica. No se trata de alarmar a nadie, dado que el Marcado CE es obligatorio para un fabricante que comercializa los aparatos eléctricos domésticos en la Unión Europea. Al ser productos que funcionan con electricidad, están regulados por varias directivas y reglamentos europeos que exigen este marcado como prueba de que el producto es seguro para el usuario; como:
- Directiva 2014/30/UE sobre compatibilidad electromagnética.
- Directiva 2014/35/UE sobre baja tensión.
No obstante, puede ocurrir excepcionalmente que algún aparato que venga defectuoso sea el origen de un incidente grave en nuestra vivienda. El carácter defectuoso de los productos está determinado por la falta de seguridad, y no por la falta de idoneidad para su utilización, y viene regulado en los artículos 135 y siguientes del RD Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Los síntomas más comunes de una avería eléctrica de un aparato eléctrico son:
- Chispazos en enchufes, cables o interruptores.
- Ruidos inusuales: zumbidos, crujidos, pequeños estallidos.
- Calentamiento anómalo de cables, enchufes o el propio aparato.
- Interruptores automáticos salten más de lo normal.
Tipo de daños
El producto defectuoso puede ocasionar daños materiales y/o personales. Por ejemplo, si un microondas defectuoso se incendia, puede generar daños materiales como la destrucción del resto de muebles de la cocina, y/o puede generar daños personales como lesiones físicas o la muerte a una persona.
Legitimación pasiva. ¿Quién responde de esos daños?
El fabricante será los responsables de estos daños excepto si prueba:
- que no introdujo el producto en el mercado,
- que no fabricó el producto para su venta,
- que el defecto causante del daño no existía cuando se introdujo el producto en el mercado,
- que el defecto se debe exclusivamente a que el producto tuvo que cumplir determinados requisitos técnicos obligatorios,
- que las normas científicas y técnicas más avanzadas no habrían permitido prever el defecto cuando el producto se introdujo en el mercado,
- que solo fabricó uno de los componentes del producto y el defecto se debe a su diseño final.
No obstante, el vendedor también puede responder, como si fuera el fabricante, cuando lo hubiera vendido a sabiendas que tenía un defecto.
Plazo para reclamar
El consumidor perjudicado tiene tres años para reclamar una indemnización a partir del día en que haya tenido conocimiento de los daños, el defecto y la identidad del fabricante; siempre dentro del plazo de 10 años desde su comercialización, a no ser que haya recibido alguna demanda judicial de indemnización durante ese tiempo.
Límite de la indemnización
El artículo 141 del mencionado Real Decreto Ley 1/2007 establece las siguientes reglas:
a) De la cuantía de la indemnización de los daños materiales se deducirá una franquicia de 500 euros.
b) La responsabilidad civil global del productor por muerte y lesiones personales causadas por productos idénticos que presenten el mismo defecto tendrá como límite la cuantía de 63.106.270,96 euros.
Reclamación
Si un producto defectuoso te causa un daño deja de usarlo inmediatamente, documenta el incidente tomando fotografías y vídeos, recopila toda la información sobre la compra como recibos o garantías, conserva el producto o lo que quede de él ya que puede ser necesario para posibles peritaciones y, por último, acude al médico si se han generado lesiones personales.
A continuación, informa tanto al fabricante como al seguro de hogar.
En caso de negativa del fabricante a compensar los daños materiales y/o personales que se hayan podido generar, además de la posibilidad de abrir la vía sancionadora administrativa ante la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicio, sería recomendable contactar con un abogado experto iniciar la vía judicial civil para solicitar una indemnización.
Eva Aladro, abogada en ejercicio, con más de 20 años de experiencia en la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios. Colegiado nº 72915 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.