¿Cómo puede afectar la crisis del combustible a los vuelos que tengo comprados?
¿Pueden las aerolíneas modificar el precio de los billetes por la subida del combustible?
Los viajeros que han comprado ya sus billetes para estas vacaciones veraniegas pueden tener dudas sobre si el precio de sus vuelos se verá afectado por el conflicto entre Estados Unidos e Irán con el estrecho de Ormuz, ya que este ha traído, entre otras consecuencias, el bloqueo del suministro mundial del petróleo y por tanto el aumento del precio de este, aunque afortunadamente parece que se va a firmar un acuerdo de paz entre ambos países.
Las aerolíneas, ante una subida del petróleo, no pueden encarecer el precio de un vuelo suelto ya comprado
El pasado 8 de mayo la Comisión Europea publicó nuevas directivas sobre el tráfico aéreo en la Unión Europea que endurecen el mensaje sobre el precio final de los billetes al prohibir la aplicación de aumentos retroactivos en los precios de los billetes sueltos y recuerda que las aerolíneas deben asumir la volatilidad de los carburantes como parte habitual de su actividad.
En cualquier caso, comprar el billete con antelación nos protege de las subidas progresivas habituales que sufren los billetes conforme se acerca la fecha del viaje, que se han visto notablemente maximizadas mientras ha durado este bloqueo del petróleo. De hecho, las aerolíneas que operan en España dispararon un 25% el precio de sus billetes para volar entre destinos españoles en el pasado mes de mayo, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Pero ¿qué ocurre si en vez de un billete como servicio suelto, hemos contratado un viaje combinado, es decir, un paquete turístico cerrado que incluye billete y alojamiento?
El artículo 158 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, sí contempla que los organizadores de viajes combinados puedan revisar al alza los precios siempre que esa posibilidad figure en el contrato y el incremento responda, entre otros factores, al encarecimiento del combustible. En todo caso, el viajero podrá cancelar el viaje sin que le cobren ninguna penalización si la subida supera el 8% del importe inicial del paquete.
Además, cualquier modificación deberá comunicarse de forma clara y comprensible, como muy tarde 20 días antes de la salida, detallando tanto los motivos del incremento como el cálculo del precio resultante.
Otro tema interesante para abordar es: ¿Qué ocurriría si la aerolínea, como no puede imputarnos un aumento de precio en un billete suelto, decidiera entonces cancelar el vuelo?
La Comisión recuerda que los pasajeros mantienen sus derechos de:
- reembolso de precio o transporte alternativo,
- asistencia (que puede incluir comida, bebida, alojamiento y transporte entre el aeropuerto y el hotel cuando sea necesario)
- y en la mayoría de los casos, compensación económica adicional si la aerolínea nos comunica dicha cancelación con menos de 14 días de antelación a la fecha del vuelo.
El usuario no queda desprotegido y sí podría solicitar dicha compensación adicional por cancelación de vuelo. Si tu vuelo despega desde un aeropuerto dentro de la Unión Europea (más Islandia, Noruega y Suiza) independientemente de la nacionalidad de la aerolínea, o bien si tu vuelo despega desde un tercer país (fuera de la UE) y aterriza en un aeropuerto europeo, siempre que la compañía aérea sea europea, se aplica el Reglamento (CE) 261/200, y por tanto podrás pedir una compensación de 250 €, 400 € o 600 € en función de la distancia del vuelo.
El simple aumento del precio del queroseno no puede considerarse por sí mismo una situación excepcional que exima a la aerolínea de su obligación de indemnizar. Otra cosa distinta es que, en un supuesto concreto, una escasez local de combustible imposibilite operar un vuelo, supuesto entonces que sí podría encajar como circunstancia extraordinaria e inevitable, en la que se eximiría a la aerolínea de pagar la mencionada compensación adicional, pero nunca la devolución del precio del billete no realizado.
Cómo reclamar
Ante cualquier comunicación de subida de precio, conviene dejar constancia escrita de la reclamación lo antes posible mediante una hoja de reclamaciones presencial si lo hemos contratado presencialmente en una agencia de viajes o mediante correo electrónico dirigido a la aerolínea o agencia mayorista si lo hemos contratado por Internet.
A continuación, podemos elevar la reclamación a la Oficina de Consumo de nuestro municipio contra la aerolínea, o a la Dirección General de Turismo de la comunidad autónoma, contra la agencia mayorista organizadora del viaje combinado.
Si una vez agotada la vía administrativa, nuestros derechos siguen sin ser atendidos, siempre queda abierta en última instancia la vía judicial.
Si la aerolínea o agencia mayorista es una empresa europea que no tiene domicilio social es España, es el Centro Europeo del Consumidor el Organismo administrativo competente al que podemos escalar la reclamación.
De todas formas, lo deseable y más probable, es que con la firma del acuerdo se reabra el estrecho de Ormuz, se restablezca el suministro global de petróleo y repercuta en la recuperación razonable de los precios para que podamos disfrutar del bien merecido descanso estival.
Eva Aladro, abogada en ejercicio, con más de 20 años de experiencia en la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios. Colegiado nº 72915 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid