¿Es legal devolver alimentos comprados online en el súper?

La normativa es diferente si la compra se realiza de manera presencial u online.

La normativa cambia si la compra es online o en el establecimiento
La normativa cambia si la compra es online o en el establecimiento

Hacer la compra de alimentos forma parte del día a día de millones de españoles. Para saber si podemos devolver los alimentos comprados, hay que distinguir entre las compras realizadas online y las realizadas presencialmente en un establecimiento, y también entre devoluciones de alimentos en buen y en mal estado.

Compras por internet o por teléfono

Con carácter general en las compras de productos por estas vías, se aplica el llamado Derecho de Desistimiento, por el cual el consumidor puede devolver el producto en el plazo de 14 días naturales sin tener que alegar ningún motivo o justificación determinada. En este caso, el establecimiento está obligado a devolverte el importe del producto y los gastos de envío iniciales, pero no a asumir los costes de devolución del producto de tu casa al vendedor, salvo que en sus propias condiciones de contratación expuestas en la propia página web o en el justificante del pedido así se indique.

Sin embargo, el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece en su artículo 103 las excepciones a dicho derecho de desistimiento indicando, por lo que no se podrán devolver:

En este tipo de compras se aplica el derecho de desestimiento
En este tipo de compras se aplica el derecho de desestimiento
  • “Bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez “. En este apartado se encuadran los alimentos perecederos como los frescos (fruta, verdura, huevos, carne, pescado, pan).
  • “Bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega”, donde se pueden encuadrar los alimentos envasados que hayan sido desprecintados como, por ejemplo, conservas (guisantes, atún, mejillones, mermeladas, tomate triturado, etc.), blisters de productos cárnicos o procesados, alimentos secos y snacks envasados etc.

Se entiende por alimentos envasados los cerrados herméticamente con sellos de seguridad, termosellado o tapones de garantía.

El legislador estableció estas excepciones para proteger la integridad e higiene del alimento y evitar manipulaciones y consecuencias perjudiciales para la salud del consumidor final.

Compras presenciales en establecimientos físicos

Según la legislación española, las compras presenciales de productos en buen estado no conllevan el derecho de devolución salvo que la política comercial del establecimiento lo indique expresamente, bien en algún cartel expuesto al público, bien en el ticket de compra.

En aquellos supermercados que sí contemplan comercialmente el derecho de devolución de productos, habitualmente suelen excluir de la misma, como es lógico, los alimentos perecederos y otro tipo de productos por razones de higiene.

Por eso, queda en el lado de los consumidores la importante obligación de informarse sobre las políticas de devolución específicas de cada establecimiento antes de adquirirlo.

¿Qué ocurre si el alimento está en mal estado o no se corresponde con lo anunciado?

El establecimiento no puede negarse al cambio o devolución
El establecimiento no puede negarse al cambio o devolución

Si nos damos cuenta de que el alimento está en mal estado o no se corresponde con lo anunciado, independientemente del canal de compra elegido, sí es posible su devolución, ya que se entiende que este alimento no es apto para el consumo e incumple el contrato por parte del comercio.

En este caso se recomienda comunicar al vendedor a la mayor brevedad posible y siempre conservando y presentando el justificante del pedido si se trata de compra online/telefónica o el tique de compra si se trata de compra presencial.

El rembolso del precio de compra del producto normalmente se realizará utilizando el mismo medio de pago con el que el producto o los productos han sido adquiridos.

El establecimiento no podrá negarse al cambio por otro de iguales o similares características en perfecto estado o a la devolución del importe del precio del producto. En el caso de que la tienda física se negara a tramitar la devolución, lo recomendable es solicitar una hoja de reclamaciones al establecimiento, rellenarla y presentarla en la Oficina Municipal de Información al Consumidor o en la Dirección General de Consumo y Comercio.

Además, conviene ponerlo en conocimiento de la Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental, que está dentro del organigrama de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad. Es cierto que desde la Administración no se realizan analíticas de productos a demanda de los ciudadanos, pero los inspectores oficiales investigarán el problema en el establecimiento alimentario para poder determinar la causa que lo motivó. De esta manera, podrá adoptar las medidas necesarias para prevenir una recurrencia del problema si se constata un riesgo para la salud pública en la elaboración y comercialización de algún alimento o en el funcionamiento irregular o defectuoso de algún establecimiento como, por ejemplo, la retirada de los productos del mercado, la sanción a la empresa o la activación de una alerta alimentaria.

Sin perjuicio de lo anterior, si la ingesta del alimento en mal estado hubiera afectado a la salud del consumidor y fuera susceptible de atención médica por ello, por supuesto tiene la posibilidad de acudir a los Tribunales de la jurisdicción civil en reclamación de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

Eva Aladro, abogada en ejercicio, con más de 20 años de experiencia en la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios. Colegiado nº 72915 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

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